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Una colaboradora de Consulegis se fue a una de las mejores universidades del mundo

Antonella Vásquez Andrade, abogada de Consulegis, fue aceptada en UCL University College London, para estudiar una maestría en LLM Competition Law.

Esta universidad, ubicada en Londres, Inglaterra, está rankeada como la quinta mejor del mundo. Antonella se ha especializado en temas de derecho mercantil y laboral, y trabajó en el estudio durante cinco años, desde septiembre de 2010.

El divorcio y la unión de hecho en el Código Civil

Las reformas al Código Civil entraron en vigor el 19 de junio pasado, fecha en que fueron publicadas en el Registro Oficial.

Entre las modificaciones, se incluye la edad para contraer matrimonio, las impugnaciones de paternidad y el plazo para registrar una unión de hecho.

En este cuadro podemos ver las reformas ya vigentes, y compararlas con la antigua normativa.

Abandono en el Código Orgánico General de Procesos

De acuerdo al Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el abandono de una causa legal podrá ser declarado por un juez de oficio o a solicitud de parte, transcurridos 80 días desde la última notificación de la última providencia recaída en alguna gestión útil dentro de un proceso. La nueva normativa establece un cambio sustancial en el tiempo requerido para el abandono, que antes era de 18 meses.

El 9 de julio de 2015 se publicó la Resolución 07-2015 de la Corte Nacional de Justicia en donde aclaran desde cuanto aplican los 80 días. Así, la mencionada Resolución dispone que el término de 80 días hábiles continuos correrán a partir de la publicación del COGEP en el Registro Oficial. Por otro lado, las solicitudes de abandono presentadas hasta antes de la expedición del COGEP, se tramitarán con la normativa aplicable al momento de su presentación.

Las disposiciones relativas al abandono entraron en vigencia el 22 de mayo de 2015, día en que se publicó en el Registro Oficial. El viernes 11 de septiembre de 2015 se cumplieron los 80 días desde que esta disposición está vigente. Por lo tanto, los abandonos bajo el COGEP ya podrían solicitarse bajo esta nueva normativa.

Dos abogados de Consulegis publican artículos en revistas especializadas

Los artículos del socio y asociado de Consulegis —Fabrizio Peralta y Jorge Vaca— fueron publicados en revistas especializadas.

En el informativo de la Cámara Marítima de Ecuador, Informar, se publicó Depósito Aduanero versus Almacenamiento Portuario, de Jorge Vaca Sánchez, especialista en derecho marítimo, portuario, aduanero y tributario.

Una versión más detallada de este artículo fue difundida en la revista de la Cámara de Industrias de Guayaquil, Industrias, en agosto de 2015. En esa misma edición, Fabrizio Peralta Díaz, abogado con amplia trayectoria en derecho corporativo, publicó el artículo Antonio Flores Jijón: un estadista que la historia olvidó.

Consulegis rankeado entre los mejores del Ecuador

Consulegis está en la lista de los mejores estudios jurídicos del Ecuador en la lista de Legal 500. Este directorio rankea a los estudios jurídicos y sus abogados, por país y por área de práctica. La idea, a través de estos análisis, es poder presentar una visión actualizada del mercado legal de cada país.

Para calificar, tanto a los abogados como a los estudios jurídicos, Legal 500, entrevista a los principales profesionales de práctica privada y se apoya en un equipo de expertos que se retroalimenta con las observaciones de más de 250 mil clientes en todo el mundo.

Consulegis aparece en dos áreas de práctica: Resolución de Disputas, en el que se recomienda a los socios David Sperber y Xavier Castro Muñoz; y Competencia y Antimonopolio, en el que se recomienda a tres socios de la firma: David Sperber, Gilberto Gutiérrez y Roberto González Torre.

Esta calificación representa un aval de la calidad, pues se entre los principales parámetros de evaluación están: el nivel de habilidad técnica y trabajo innovador, el prestigio de los clientes, la credibilidad ante sus representados, la capacidad de manejar casos grandes, la participación de mercado y reputación para manejar casos complejos.

Nuevos cambios a la nulidad matrimonial

El ocho de septiembre de 2015, el papa Francisco anunció que el proceso para anular el matrimonio católico será más simple, rápido y económico. La asistente legal Lisseth Armijos explica cuáles eran los procesos antes de esta reforma y cómo cambiarán a partir del ocho de diciembre de 2015, fecha en la que se publicará el documento oficial.

¿Por qué motivos se puede anular el matrimonio católico?

Los motivos están detallados en el Código de Derecho Canónico de 1983. Entre estos se encuentran la incapacidad por falta de uso de razón al momento de contraer matrimonio, incapacidad de asumir las obligaciones del matrimonio por causa de naturaleza psíquica,  por grave discreción de juicio, por error en la identidad de la persona, consentimiento viciado por violencia o por ignorancia en cuanto al matrimonio.

¿Cuál es el procedimiento vigente para realizar la nulidad del matrimonio católico?

Uno de los cónyuges presenta la demanda ante el obispo local, y él se lo remite con todos los anexos al tribunal eclesiástico correspondiente —compuesto por el presidente del tribunal, un juez instructor y juez relator—. El tribunal eclesiástico debe decidir si es competente para tramitar la causa. Una vez que decidan sobre su competencia, citan a la parte actora para que se ratifique en la demanda y a la parte demandada para que conozca el libelo. Luego de ello, el expediente se lo remiten al defensor del vínculo —quien es el encargado de defender la unión eclesiástica entre los cónyuges— para que realice los interrogatorios a las partes para buscar la verdad de los hechos. Luego de estos interrogatorios está la presentación de las pruebas, después los alegatos y finalmente la sentencia. Si la sentencia declara la nulidad del matrimonio, el defensor del vínculo tiene que presentar —de forma obligatoria— una apelación (porque para la declaración de nulidad del matrimonio eclesiástico se requieren dos sentencias afirmativas). Esta apelación va al Tribunal Nacional de Apelación de Segunda Instancia que se encuentra en  Quito. Si es que no se declara la nulidad del matrimonio en la segunda instancia, se puede realizar una tercera apelación ante el Tribunal de la Rota Romana en Roma, Italia.

Si es que una de las partes lo desea, podría presentar la demanda directamente ante el Tribunal de la Rota Romana pero esto no es muy común debido a los altos costos.

¿Qué reformas realizó el Papa sobre este proceso?

Según hemos podido leer de las publicaciones de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana —porque aún no se publica la normativa de forma oficial— ahora, el obispo será el mismo juez y ya no se va a necesitar de un tribunal, esto hará que los procesos se resuelvan de forma más rápida, ya que antes solo podían ser juzgados por los tribunales eclesiásticos establecidos para el efecto.  Si el obispo ve que la causa de nulidad es evidente, él podrá declararlo nulo con la ayuda de dos asesores, siempre y cuando haya consentimiento de los dos cónyuges o que los dos presenten la demanda. Si es que el obispo ve que las causas no son suficientes o que no hay el consentimiento de las dos partes, entonces pasa al proceso ordinario. Además de esto, ahora el defensor del vínculo ya no tendrá que apelar de forma obligatoria sino sólo si es que él lo considere necesario. Esto permite que se pueda declarar nulidad del matrimonio con una sola sentencia y no con dos, como antes. Algo que también ha tratado de hacer el Papa Francisco es eliminar los costos de este proceso, ya que antes, por lo menos en Guayaquil, todo el proceso podía costar cerca de 2.000 dólares, sin incluir de los honorarios del abogado. Ahora el Papa ha pedido que se supriman los costos o que se cobre lo estrictamente necesario.

¿Cuánto tiempo se demoraba este proceso antes y cuánto se pide que demore ahora?

Generalmente se demoraba entre un año y medio a dos años para la primera y segunda instancia. Si es que el caso iba al Tribunal de la Rota Romana se demoraba mucho más. Ahora que el proceso puede reducirse sólo a una primera sentencia podrá demorar solo un par de meses.

¿Dónde se encontraban los tribunales eclesiásticos en Ecuador?

En Ecuador hay ocho tribunales eclesiásticos.

·Quito: le corresponde Quito, Esmeraldas, Napo y Latacunga.

·Guayaquil: le corresponde Guayaquil, Machala, Galápagos, Babahoyo y Azogues.

·Cuenca: le corresponde Cuenca y Morona Santiago.

·Portoviejo: le corresponde Portoviejo y Santo Domingo de los Tsáchilas.

·Ibarra: le corresponde Ibarra, Tulcán,  Sucumbíos y Aguarico.

·Loja: le corresponde Loja y Zamora.

·Ambato: le corresponde Ambato, Guaranda y Puyo.

·Riobamba: sólo le corresponde Riobamba

OMC cuestiona a Ecuador sobre recargos en importaciones

El 29 y 30 de junio de 2015 veinticinco miembros de la Organización Mundial del Comercio consultaron y cuestionaron a los representantes de Ecuador sobre las salvaguardias de entre 5 y 45%  impuestas —desde marzo del 2015— a 2.961 partidas arancelarias.

Los países miembros pidieron a Ecuador implementar reformas económicas que sean consistentes con las reglas de la OMC y buscar medidas comerciales menos distorsionadoras.

En este cuadro se resume lo que el país explicó sobre esta medida para proteger la balanza de pagos, y lo que los miembros preguntaron sobre el mismo tema.

Las penas están sobredimensionadas porque no protegen bienes jurídicos identificables

El Código Penal castiga en base a un discurso político que no tiene sustento legal

Las personas tenemos derechos constitucionales: a la vida, a la libertad, al libre tránsito, a un debido proceso, a un ecosistema libre de contaminación, a un libre desarrollo de la personalidad. “Estas no son cosas superfluas, son nuestra esencia como seres humanos, son por lo que nuestros antepasados han luchado por siglos”, dice el abogado y socio de Consulegis, Carlos Cortaza. Él explica que el Derecho Penal se crea, precisamente, para proteger a la sociedad y preservar estos diferentes alcances de los ciudadanos llamados bienes jurídicos. El Código Orgánico Integral Penal (COIP), que entró en vigencia en agosto del 2014, castiga delitos que no tienen como base a un bien jurídico sino a discursos políticos del Gobierno, como los derechos de la Pachamama. Carlos Cortaza explica cómo se han dado estas inconsistencias en la Ley y por qué son peligrosas.

¿Para qué sirven los bienes jurídicos?

De los bienes jurídicos nacen los delitos, por ejemplo de la vida nace el homicidio, el aborto; de la salud, el tráfico de drogas porque el Estado evita que te intoxiques y atentes contra tu salud, y la mala práctica médica, la falta de atención médica, o los defectos en los productos. Cada delito que está en el Código Orgánico Integral Penal obedece a la protección de un bien jurídico que está en la Constitución. El bien jurídico determina la gravedad de la pena: mientras más grave la pena, más importante es el bien jurídico que protege.

¿Un ejemplo?

El delito de homicidio llega hasta los treinta años, los de violación hasta treinta años, los de honor hasta dos porque están en la línea entre lo civil y lo penal.

¿Cuál es el problema con el nuevo COIP?

Ahora hay todo un discurso político que está interfiriendo con el Código. Y no todos los delitos responden a un bien jurídico. Por ejemplo los delitos contra la Pachamama.

La Pachamama no es un bien jurídico…

Las personas tenemos derecho a disfrutar de un medioambiente sano pero la Pachamama no es un bien jurídico en sí solo, es un objeto de protección espiritualizado.  Sería como haber puesto un capítulo de “los delitos contra Dios”:  entonces ¿qué pasa con los no creyentes? ¿o los que tienen otra religión los pueden cometer? ¿cómo pruebas que Dios ha sufrido un daño castigable con prisión?. Un ejemplo más práctico: la administración pública es un bien jurídico que regula las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Cuando defraudas impuestos, defraudas el bien jurídico administración pública, pero no impuestos porque es el objeto de protección. Eso sucede con la Pachamama y eso sucede con varios otros bienes jurídicos.

¿Cuál es la consecuencia?

Las penas que protegen estos delitos ya no tienen razón de ser. Hay penas que están en el COIP que parece que harían alusión a un bien jurídico pero no es un bien jurídico sino un objeto de protección. Las penas están sobredimensionadas porque no protegen bienes jurídicos identificables. Entonces si no lo puedes identificar no puedes sopesar la gravedad del tipo de penal que lo tiene que proteger y no puedes establecer una pena correcta con base sociológica, criminológica y científica.

¿Otro ejemplo?

Los derechos contra el “buen vivir” porque no es un bien jurídico. El buen vivir es un objeto de protección, es una filosofía de Estado, es una meta que el Estado busca para la sociedad. Lo que busca es el “modelo de bienestar” europeo de la década de los 80, pero es un propósito estatal, no bien jurídico. ¿De dónde sacas penas más o menos graves para protegerlo?  Y pero cuando estos enunciados como “buen vivir” pasan a ser parte de un “slogan” de gobierno o de propaganda política, con lo cual se desnaturalizan aún más y arrastran consigo toda construcción jurídica que se haya hecho al respecto.

¿Cuál es la consecuencia de que existan delitos que no protejan bienes jurídicos?

Lleva a perversiones en la creación, interpretación y aplicación de la ley porque, cómo definirías buen vivir o pacha mama: ¿vivimos bien o no vivimos bien? ¿Qué es el buen vivir? Buen vivir es acceso a la salud, seguridad, medioambiente sano.  ¿La pacha mama se puede quejar? ¿te puede denunciar?  Definitivamente no son bienes jurídicos.  ¿Cómo entonces entonces el legislador mete en el buen vivir delitos delitos contra la seguridad de los activos de los sistemas de información y comunicación? Que por sí solos son bienes jurídicos independientes y sin ninguna relación con el buen vivir de la propaganda política oficial.

¿Cuál es la distorsión ahí?

La información no es parte del Buen Vivir, es un tema social y de comunicación. El tema de comunicación en sí solo es un bien jurídico porque es un derecho a la información de la sociedad entonces no tiene nada que ver con el buen vivir. ¿De dónde establece la ley penas de tres años con relación a delitos que tienen penas de cinco a siete años? Debería haber una homogeneidad basada en el daño que este tipo de actuaciones produce y el daño se causa a la sociedad cuando se limita su derecho a recibir información o a las personas que se les impide la libre expresión, pero no al buen vivir de los demás ni de ningún gobierno de turno.

Al momento de fijar penas, ¿cómo ha afectado esta inclusión de objetos de protección que intentan pasar como bienes jurídicos?

Cuando el legislador se inventó estas cosas también le puso a todo pena de uno a tres años. Te vas presa por todo de uno a tres años, cuando en realidad todo eso amerita previamente un estudio técnico, sociológico, criminológico, sicológico, etcétera, para saber cuál es la pena adecuada para castigar y rehabilitar al mismo tiempo.

¿Cuál podría ser otro ejemplo de sobredimensión de castigo?

Los delitos contra el ambiente o naturaleza o Pachamama. Estos en realidad son delitos contra la biodiversidad, no son bienes jurídicos. Los bienes jurídicos son el derecho del ciudadano a disfrutar de un ecosistema sano y saludable. Entonces todo lo que impide “disfrutar” es un delito que tiene una pena establecida. Pero aquí el problema es que como no tiene una orientación de acuerdo al bien jurídico, hay penas que van de tres años a dieciséis años sin sustento de ninguna clase.

¿Como cuáles?

Si contaminas o si hay incendio te vas preso tres años. Pero si alguien se muere en el incendio te vas preso 16 años. Antes, en el viejo Código, esta pena por la muerte en un incendio estaba penada tres años o cinco años porque es una muerte accidental, yo no quiero que tú te mueras. Si provoco un incendio por un accidente y alguien se muere, no me debería ir preso 16 años porque yo no quise matar a nadie. Pero el castigo es como si hubiera sido intencional, no tiene sentido.

¿Cómo funcionan los bienes jurídicos?

Es importante que haya bienes jurídicos identificables porque sino no puedes cuantificar la pena. La pena debe ser adecuada para castigar y rehabilitar. El objeto de la pena es decirte “por qué lo hiciste, por qué lo hiciste, por qué lo hiciste” pero al mismo tiempo, después de que te dijeron tres veces eso, ya no lo vuelves a hacer. Hay personas que necesitan un “por qué lo hiciste” más y otros menos y de acuerdo a eso, se gradúa la pena. Digamos cuántos correazos te van a dar de niña. Puede ser que tú con uno te portabas bien pero a tu hermano no le importaba y seguía portándose mal, entonces le daban diez y ahí sí, no lo volvía hacer. Entonces esa graduación de la pena que hace tu mamá con la correa en la mano, la hace el legislador en la Ley, pero de manera democrática e igualitaria y respetando derechos humanos para un universo de 15 millones de ecuatorianos.

¿Cada delito debe tener un estudio técnico detrás?

Para eso debe haber un bien jurídico determinado y respaldado en la Constitución y en este caso no creo que exista. Lo que han hecho es tomar palabras del discurso político y convertirlos en bienes jurídicos y copiar leyes y sanciones de todas partes. Eso es una locura porque al final tenemos un derecho penal sin identidad ecuatoriana, pues esto no nace de la pacha mama sino de que sea una ley diseñada para la estructura social de este país. Tú no sientes que te afecta porque eres una ciudadana y no cometes delitos pero cuando eres un abogado como yo que defiende ya los casos, te encuentras con unas cosas terribles, y dices ¿y esto de dónde salió, señor? Y te responden: sí, le tengo que poner 16 años porque la Ley me dice, aunque yo sé que no se los merece.

¿Un ejemplo de un delito sin estudio técnico?

El delito financiero llamado pánico financiero, “la persona que publique o divulgue noticias falsas que causen daño a la economía nacional”, ¿qué es eso? La pena por esto es de cinco a siete años, es absurdo. Debería ser una pena de máximo un año porque no tiene sentido meter preso siete años a alguien, es verdad que puede causar daño si este delito se pudiera configurar de alguna forma, porque  además, en la realidad es difícil que funcione de la manera que está dicho, porque se está sancionando como si fuera una estafa agravada. No tiene sentido porque no tiene un bien jurídico identificable que proteger, si naciera en un bien jurídico entonces tú pudieras establecer realmente cuál es su propósito y por tanto la pena del delito que lo transgrede.  En este caso ni siquiera han podido armar un delito de una manera clara y entendible para la generalidad de la ciudadanía.

¿Estas anomalías en el COIP se pueden declarar inconstitucionales?

Así es, se podría. Hay un procedimiento para eso: recoger firmas, hacer la petición. Pero sí se puede.

La era digital en el nuevo Código General de Procesos

¿Qué valor tiene ahora los documentos escaneados (o digitalizado)?

A finales del siglo veinte, dos socios de Consulegis hicieron, por primera vez en el Ecuador, una prueba judicial que incluía contenido digital. Xavier Castro Muñoz y Carlos Martínez defendían a un medio de comunicación acusado por una organización religiosa de difamación. El periodista que había escrito la nota había extraído la información que uso para armarla de reportajes que leyó en Internet. Castro y Martínez pidieron que inspeccione los sitios digitales donde se aparecían las fuentes del texto en disputa. El juez lo ordenó, y frente a él y a peritos, se accedieron a las páginas web, que se imprimieron y se incluyeron como parte del juicio. Castro y Martínez ganaron el juicio. Casi veinte años después de esa pericia, ambos abogados siguen litigando, pero con un nuevo Código Orgánico Integral de Procesos, recientemente aprobado por la Asamblea Nacional y que, entre sus novedades más interesantes, incorpora a las nuevas tecnologías, permitiendo no solo que las partes comparezcan a los audiencias a través de sistemas de videoconferencia, sino que da total validez a los documentos escaneados y digitalizados. Carlos Martínez —uno de los socios especializados en litigios de la firma— conversó un poco sobre lo que esas nuevas definiciones significan para sus clientes.

¿Carlos, cómo se incorpora la tecnología al nuevo Código de Procesos?

Este código tiene cosas muy buenas. Nos va a simplificar muchas cosas, especialmente el volumen de papel que se desperdicia. El documento electrónico está ya incorporado en la legislación ecuatoriana por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos aprobada en el 2002. Desde entonces, todo mensaje de dato sirve como medio de prueba. Lo que hace el nuevo Código es condensar las disposiciones dispersas por otros cuerpos en un sola pieza legal.

Pero hay una diferencia con la manera en que se litigaba antes…

Claro. El proceso era un montón de papeles. En que todo se presentaba físicamente. Aún no entra en vigencia, porque según las disposiciones transitorias del mismo Código eso sucederá en mayo de 2016, pero la infraestructura de la función judicial se está adecuando para el nuevo funcionamiento que va a ser así: un expediente físico y un expediente electrónico. El electrónico, que antes no existía, es el sitio web en la que se agregarán toda la información que las partes agreguen. Se podrá enviar electrónicamente los escritos con los anexos incorporados, escaneados. Habrá diligencias que, como una audiencia, que se grabarán y estarán en un soporte de disco duro —video y audio— y en el expediente solo constará una certificación de que se hizo esa audiencia, pero el contenido estará disponible solo para las partes.

¿Entonces qué valor cobran ahora los documentos escaneados?

En derecho hay una regla básica: donde se puede lo más, se puede lo menos. Si la ley le da fuerza probatoria a un documento escaneado dentro de un proceso, dándole un valor idéntico al original, entonces los documentos escaneados deben entenderse como de total validez.

Cuando el nuevo Código dice “las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados tienen la misma fuerza probatoria original”, ¿qué significa? ¿Son una especie de copia certificada?

No son copias certificadas, porque las copias certificadas solo las puede dar una autoridad competente. Lo que hay es una suerte de nueva categoría de documento. Tienes que ver que esta disposición sobre los documentos escaneados está en el título De la Prueba, entonces lo que la ley ha querido dejar es totalmente clara la fuerza probatoria de estos documentos. Si la ley les da suficiente fuerza para que valgan en juicio, entonces deben servir en cualquier esfera como válidos.

¿En algún momento hubo discrepancias sobre la validez de los documentos electrónicos?

Desde que salió la Ley de Comercio Electrónico, no. Ahora, lo que sí es nuevo es la categoría de documento escaneado, que en algún momento se cuestionó. Ahora, esto de los medios digitales de prueba, no se puede negar que tengan total validez. Pero en el antiguo Código de Procedimiento Civil había una enumeración taxativa de los tipos de pruebas, pero en la prueba documental dejaba abierta la puerta a que se utilicen medios que no sean convencionales. En esa disposición nos fundamentamos Xavier Castro y yo cuando en un juicio en contra de la revista Vistazo, pedimos que valgan como pruebas sitios de Internet. Fue la primera vez que se hacía en el Ecuador, porque hasta ese entonces estaba dado por sentado que documento era algo físico y con reconocimiento de firmas. Hicimos una diligencia y trasladamos el computador con un dispositivo de internet móvil y empezamos a bajar la información del Internet, la íbamos imprimiendo y la íbamos agregando al proceso. Y lo que hacía el perito era cotejar lo que se imprimía con la información que el periodista utilizó para el reportaje. Y no había inventado nada, solo reprodujo información. Eso fue, en serio, una prueba pionera para entrar en el mundo de las pruebas digitales. Incluso recuerdo que la contraparte se opuso diciendo que cómo se podía confiar en unas piezas de información que flotaban en una nube. Fue muy interesante.

¿Y si hay una duda sobre la veracidad de la prueba?

Si hay alguna duda sobre la originalidad, se puede pedir que se presenten los originales en la audiencia. Mira lo que dice la ley “los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos serán considerados originales para todos los efectos legales”. Un mail que escribes es un original, no hay que confundirse con los escaneados. Ahí dice el Código “Las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original”. Es una nueva especie de documento, el escaneado, que se agrega al expediente electrónico y que solo se presentarán en la audiencia ante el juez si es que él lo solicita. Y claro, si lo solicita es porque hay alguna duda sobre la autenticidad. Pero de ahí, todo contenido digital —y así está dicho— será considerado un medio de prueba.

¿Entonces las pruebas ya no están enumeradas de forma taxativa?

Hay que tener en cuenta algunos cambios. Por ejemplo, la confesión judicial se llama ahora declaración de parte, y está bien porque confesión judicial sonaba poco humano. Pero lo más importante, en el capítulo general de la prueba, es que no hay una enumeración taxativa de los medios de prueba, que era un argumento que se utilizaba para descalificar cierto tipo de pruebas. Que no exista esa lista, deja abierta la posibilidad de que se vayan incorporando nuevas formas de probar. Por ejemplo, alguien podría en el futuro declarar por, se me ocurre, un holograma.

Este Código es muy interesante, porque va a acelerar muchísimo los procesos. Recién están en vigencia pocas cosas, como los plazos de abandono, registro de contratos de inquilinato y entrega de copias certificadas, entre otras cosas. Pero cuando todo entre en vigencia en mayo de 2016 va a ser muy interesante. Es un muy buen Código.

¿Qué aplicación práctica se verá del uso de herramientas digitales?

El uso de sistemas de videoconferencia para audiencias es una de las cuestiones más palpables. Ahora, más de una década después de haber hecho esa diligencia en la que imprimíamos unas páginas web para incorporarlas al proceso, tengo un juicio en que un cliente que está fuera del país deberá comparecer vía videoconferencia. Es la primera vez que yo voy a tener esa experiencia, pero hay que entender el contexto: sin esas herramientas digitales no se podría hacer la audiencia, ante la ausencia física de una parte. Eso evitará que los procesos caigan en esa suerte de letargos ante la imposibilidad de presentarse a las cortes.

Cupo para títulos de pago será hasta de 50 millones de dólares

Entrevista al doctor Roberto González Torre sobre el nuevo tope para la emisión de estos documentos

 El 30 de junio de 2015, el Gobierno autorizó al Banco Central del Ecuador (BCE) la emisión de Títulos del Banco Central (TBC) por un valor de hasta 50 millones de dólares, que se encuentra respaldado por los activos del banco. El valor total de estos títulos se utilizará para cancelar las deudas con los distintos constructores proveedores del Estado. La ley dispone que una vez emitidos estos títulos, el Ministerio de Finanzas es quien los negociará con los departamentos de finanzas de las entidades deudoras. Al final, el que recibe el título es un acreedor del Estado.

1.       ¿Cómo funcionan  los Títulos del Banco Central (TBC)?

Por ejemplo, si existe una empresa constructora a la que le adeudan, el Estado le paga la deuda con los TBC que,  previamente, fueron comprados por el Ministerio de Finanzas al Banco Central, en condiciones pactadas previamente por ellos para efectuar ese pago. Si es que el acreedor del título –la empresa constructora– tiene impuestos por pagar, podrá hacerlo con estos títulos. Estos solo se pueden utilizar con obligaciones que tenga con el Estado. La ley dispone que este mecanismo no creará deuda, lo que sí se está creando es un medio de pago que a la larga se compensa con el Estado mismo porque no va a recibir impuesto a la renta pero recibe los títulos.

Es una forma de solucionar un problema para no dejar a contratistas impagos hoy, pero es un medio que no representa una liquidez inmediata. Cuando el Estado recibe los títulos tampoco va a recibir liquidez. Los constructores podrán acceder a este mecanismo hasta el 29 de julio de 2015 para recibir la compensación del 100% y hasta el 10 de septiembre para recibir el 50%. Estos títulos de pago son documentos previstos en la ley en el Código Orgánico Monetario y Financiero que establece la posibilidad de que el BCE emita estos títulos respaldados con los activos de esta entidad.

2.      ¿Quiénes se benefician con los títulos de pago?

Los constructores proveedores del Estado. Siempre es mejor un título a no cobrar, o un título en vez de un incumplimiento. Sin duda, estos acreedores del Estado ven una ventana de por lo menos cobrar un valor fiduciario, aunque estos terminarán en manos del Estado otra vez. O sea, en muchos casos, va a terminar ese papel sirviendo para pagar impuestos. Esa liquidez que te debió haber entrado si te pagaban en dinero, no la vas a tener si te pagan con los bonos. No obstante, esto mejora la posición de no estar incumplido porque el constructor recibe algo que le sirve pero no es liquidez. Esta es más una solución para constructoras grandes y no para pequeñas que necesitan de la liquidez para tener su cadena de contratistas, empleados, etc.

3.      ¿Cómo han cambiado los títulos de pago en Ecuador?

Es la primera vez que lo veo en este gobierno y habrá que ver cómo se da en la práctica. Antes, todos los títulos de pago se emitían de forma física por lo que debían ser endosados al acreedor como una letra de cambio. Ahora, se desmaterializarán estos documentos que estarán en la caja de compensación donde se ajustará el pago al acreedor con las deudas y acreencias –como impuestos– que éste tenga con el Estado.

4. ¿Qué implica este nuevo cambio, que el cupo sea de 50 millones de dólares?

Implica que hay bastante obra pública que no se ha pagado, y que se busca un mecanismo para solventar deudas vencidas y mejorar la posición económica del país. El monto que emitirá el Banco Central es el que Ministerio de Finanzas tomará y se lo entregará a entidades deudoras del Estado para pagar a sus contratistas. Los 50 millones de dólares serán desmaterializados y se fraccionarán en los diversos contratos que haya. De acuerdo al Banco Central la motivación para la emisión es que los constructores los reciban y puedan acogerse a tiempo a la amnistía tributaria.