Archivo del autor Mariuxi Mantilla

Lo que debes saber de la nueva Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

El 23 de octubre, el Registro Oficial publicó la nueva Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos que busca simplificar procesos, reducir costos, y agilizar los trámites para los ciudadanos. Estos son los puntos que resaltan:

  • Las personas no tendrán que presentar originales, o copias, de documentos que reposen en las bases de datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como por ejemplo cédula, y papeleta de votación.
  • Se tomará como válido los siguientes documentos de identidad para personas naturales: cédula, pasaporte o licencia de conducir.
  • Para las personas jurídicas, su identificación será válida con la presentación del Registro Único del Contribuyente.
  • Cuando algún trámite requiera de documentación que no conste en las bases de datos públicas, las entidades administrativas no podrán exigir a las personas dichos documentos, ni sus copias, si se hubieren presentado ante la entidad previamente –inclusive si la entrega tuvo lugar en un periodo anterior.
  • Deberá existir una jerarquía de documentos para que, si un proceso necesita de varios, las entidades deberán considerar como válido el documento de mayor peso. Así, la documentación restante, se presumirá como existente y la presentación no será obligatoria.
  • Se deberá publicar en el sitio web, todo lo relacionado a los trámites a gestionar, desde el procedimiento a seguir, hasta el tiempo que le tomará a la persona.  Se prohíbe solicitar la presencia física para acceder a este tipo de información.
  • Las entidades deberán implementar un mecanismo, de preferencia electrónico, que les permita a los usuarios conocer el estado de un trámite.

Modificaciones en la Ley de Compañías:

  • El objeto social de una compañía podrá comprender una o varias actividades económicas
  • Las Juntas Generales de socios o accionistas serán convocadas de acuerdo al estatuto o por correo electrónico y pueden ser realizadas por videoconferencia.
  • Se elimina la inactividad de compañías.
  • Se incrementa el total de pérdidas que puede tener una compañía al 60% del capital suscrito y el total de las reservas.

Las disposiciones de la ley se aplican en todas las dependencias Administrativas y empresas públicas, con excepción a los trámites relacionados al sector de defensa.

Propuestas en el proyecto de Ley que busca erradicar la violencia en estadios

En los últimos diez años, han ocurrido al menos diez muertes dentro de escenarios deportivos e innumerables actos de violencia. Por ello, la Comisión del Derecho a la Salud aprobó un segundo debate del proyecto de Ley de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte que tiene como objetivo desarrollar acciones preventivas y además sanciones para erradicar la violencia en el deporte. El Asambleísta Carlos Vera, recordó que este mes se suspendió la final de la Copa Libertadores debido a actos violentos. Conozca aquí cuáles son algunas de las propuestas de este proyecto de Ley.

¿Cuáles son algunas de las medidas que se proponen?

Se permite el ingreso de tambores y bombos que tengan cubierta transparente. Otros elementos como banderas, pancartas y carteles pueden ser utilizados siempre que no utilicen objetos que puedan ser utilizados como armas, como las astas.

Sanciones

  • Para quienes escalan las mallas de protección, o ingresen de forma no autorizada a la cancha serán sancionados con una multa del 25% del salario unificado, y con la prohibición de ingreso a estadios u otros escenarios deportivos, durante noventa días.
  • La persona que porte cualquier tipo de material inflamable, como bengalas, armas cortopunzante, gas pimienta, entre otros, dentro de lugar, o en el perímetro de seguridad de los escenarios deportivos se aplicará una multa del 25% del salario unificado y prohibición de entrada por noventa días.

La nueva Ley para el fomento productivo lanza un mensaje positivo a los inversionistas

El 7 de agosto la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Es un mensaje claro del Estado para el mercado local e internacional. A continuación daré puntos claves de cómo la ley podrá atraer inversionistas, sirviendo como un mensaje al mercado nacional e internacional.

  1. Crea incentivos tributarios a las nuevas inversiones, tales como:

Exoneración del impuesto a la renta (25% anual, según la tasa existente) por períodos que van desde 8 años hasta 20 años, dependiendo del sector de la economía, negocio y lugar donde se ejecute la nueva inversión.

Exoneración del impuesto a la salida de capitales para nuevas inversiones productivas que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado Ecuatoriano, por concepto

(1) de importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el proyecto que se ejecute; y,

(2) de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras después del pago del impuesto a la renta.

2. Permite que empresas existentes puedan llevar a cabo nuevas inversiones y acogerse a los incentivos, sin necesidad de constituir nuevas sociedades.

3. Crea el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de acciones o derechos representativos de capital que va desde el 2% hasta el un máximo del 10%. Antes de esta Ley, la tarifa podía llegar hasta el 35%, según el sujeto pasivo del tributo.

4. Como un punto importante, se reforma la Ley Orgánica de Movilidad Humana y se crea la residencia temporal de excepción, que no obliga a los inversionistas a tener plazos mínimos de permanencia en el Ecuador.

5. Se establece que el Estado Ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de inversión, pudiendo someterse al

(1) Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI – Naciones Unidas administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (CPA);

(2) Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI); o,

(3) Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).

Este un esfuerzo necesario e importante que el Ecuador efectúa. Quizás aún son necesarias ciertas reformas adicionales, pero indiscutiblemente es un gran esfuerzo que permite a los inversionistas ver al país desde una perspectiva de optimismo y seguridad para sus inversiones.

Por: Fernando Cisneros

Claves sobre la Ley de Fomento Productivo

Conversamos con Jorge Vaca, socio de Consulegis, sobre los alcances de la nueva Ley de Fomento Productivo

 

¿Cuáles son los puntos clave de la Ley que atraer la inversión al país?

Un punto clave de la ley en este sentido son las exoneraciones al impuesto a la renta en sectores priorizados e industrias básicas. El beneficio varía entre 8, 12, 15 y 20 años si se trata de nuevas inversiones o compañías ya existentes, dentro o fuera de Guayaquil o Quito y dependiendo del sector que se desarrolle. El aumento del empleo neto es un requerimiento necesario para la aplicación de este beneficio. Además, los proyectos públicos en alianza público-privada (APP) también tienen exención del impuesto a la renta por el pago de dividendos o utilidades generados en estos proyectos.

Adicionalmente a la exención el IR, se establece la reducción del 10% a aquellos sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en proyectos relacionados con deportes, cultura, educación superior, ciencia y tecnología; mientras que la reducción será del 8%, en otros proyectos, según se establecerá en el Reglamento.

Otro punto clave de la Ley, que fomentaría la inversión, es la reducción gradual de la tarifa del ISD a partir del siguiente ejercicio fiscal. Con relación a este mismo impuesto, se exonera del ISD a las nuevas inversiones productivas en los pagos realizados al exterior por importaciones y materias primas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador o en el exterior. Si los contribuyentes de este impuesto reinvierten el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos también son exonerados del pago del ISD por pagos al exterior por distribución de dividendos a beneficiarios residentes en el Ecuador. Además, el medio de pago relacionado con las compensaciones de deuda tampoco estará sujeto al pago del ISD.

¿Cuáles aspectos de la Ley cree que incentivarán el objetivo que el Presidente persigue, liquidez en el corto plazo para el Estado?

La condonación de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras vencidas hasta el 2 de abril del 2018, es una de las principales herramientas que podría darle una inmediata liquidez al Estado.

El nuevo Impuesto a la Renta Único sobre la utilidad generada en la enajenación de acciones también podría generar ingresos adicionales al Estado.

Los incentivos a la reinversión como la reducción de 10 y 8 puntos porcentuales para el desarrollo de programas y proyectos calificados, así como la reinversión del 50% de las utilidades en nuevos activos productivos, podrían también contribuir en una liquidez del estado Ecuatoriano a no tan corto plazo.

La nueva Ley establece mecanismos de arbitraje nacional o internacional para resolver conflictos que surjan en contratos de inversión superiores a $10 millones ¿de qué forma podrá ayudar este recurso a los inversionistas? ¿existe algún riesgo?

El recurso arbitral puede ayudar a la obtención de una decisión definitiva, fácil de ejecutar, a menor costo y en menor tiempo que un procedimiento judicial. Además de que el procedimiento arbitral, por ser un proceso confidencial, les ayudaría a los inversionistas a mantener a salvo cualquier información que resulte delicada para sus empresas y que en un juicio público podría divulgarse fácilmente. Adicionalmente, por ser el arbitraje un proceso consensual, se pueden tomar medidas especiales para su procedimiento y seleccionar los árbitros que conozcan del particular.

Siempre va a existir un riesgo en que se pretenda declarar la nulidad de un laudo arbitral, el que deberá ser interpuesto ante el mismo tribunal arbitral o árbitro designado quien remitirá el proceso al Presidente de la Corte Provincial de Justicia respectiva. Además, cuando el laudo es emitido en el extranjero, debe mediar un proceso de homologación del laudo ante la Sala competente de la Corte Provincial que verificará que se haya cumplido con las formalidades del Estado de origen, que sea cosa juzgada, que esté traducida y que se haya cumplido con la debida defensa. Tratándose de laudos contra el Estado, en la homologación se verificará, adicionalmente, que el laudo no sea contrario a la Constitución y la Ley ni  a los Tratados y Convenios Internacionales vigentes.

¿Cree usted que las Reformas a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera, son suficientes para cumplir el objetivo planteado?

Las reformas de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo y Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal no incluye modificaciones de fondos a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera, sino sólo de forma  entre los que incluye ciertas atribuciones del Comité Interinstitucional de las APP, ciertas modificaciones al proyecto público, la selección del gestor privado y unas inclusiones al objeto de los contratos de gestión delegada.

No obstante, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo sí incluye ciertas modificaciones relevantes a la figura de las APP, como la exención del impuesto a la renta por dividendos o utilidades generados en proyectos públicos en alianza público privadas (APP); la deducibilidad de pagos originados por financiamiento externo; y las exenciones del ISD en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP.

La ley actual y sus reformas cumplirían con el objetivo planteado siempre que los proyectos que se presentan a través de la iniciativa pública sean más atractivos y accesibles en menor tiempo a los interesados. Es posible encontrar en la página del Ministerio de Obras Públicas, algunos proyectos en agenda que no tienen actualmente un gestor privado, lo que hace deducir que, en la práctica, los proyectos no despegan por falta de inversionistas interesados.

¿Cómo cree usted que se pueda mejorar la ley? ¿O qué aspectos serían importantes incluir?

En el artículo 42 de la Ley para el Fomento Productivo, que reforma el artículo 124 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, se determina el límite legal de endeudamiento público hasta el 40% del PIB (producto interno bruto).  Esta Ley faculta la inaplicación de este techo por el periodo de hasta tres años, otorgando al Ministerio de Finanzas la capacidad discrecional para adquirir nuevos compromisos financieros con instituciones financieras internacionales que producirían el aumento de la deuda pública actual. No creo que es  correcto que se haya dejado al arbitrio del Ministerio de Finanzas esta capacidad de endeudamiento. Debió quizás ampliarse el límite de endeudamiento de manera regulada.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno que menciona a los sectores que se beneficiarían con los beneficios tributarios, debiera ser derogada para beneficiar en general a las nuevas inversiones. La ley beneficia unos sectores en detrimento de otros. Así por ejemplo, en el Artículo 21 de la Ley se exonera del pago del ISD solamente a las nuevas inversiones en detrimento de las actuales.

La ley incluye además, una disposición interpretativa del artículo 94 del código tributario extendiendo la facultad determinadora de la administración de 3 a 6 años en los casos de contribuyentes que hayan sustentado costos y gastos inexistentes y/o en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, al considerarse que estos contribuyentes no declararon en parte el tributo. No se debió incluir normas interpretativas en esta Ley de carácter económico urgente, ya que las normas interpretativas tienen otro proceso de aprobación, según la Constitución.