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EL COVID-19 ¿ACCIDENTE DE TRABAJO?

Para contestar a esta pregunta es necesario revisar lo que al respecto han dicho las distintas autoridades.

La posición del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

El 6 de abril del 2020, el IESS expidió una guía para la calificación médica y técnica de los accidentes de trabajo por COVID-19. En ella se señalan los lineamientos para el Seguro General de Riesgos de Trabajo mientras dure el estado de excepción. En su parte medular, dispone:

“[A]quellos casos considerados como SARS-CoV-2 (COVID-19) serán tratados como ACCIDENTE DE TRABAJO a los trabajadores de las empresas privadas o instituciones públicas que realizan actividades relacionadas a la salud; así como aquellas actividades económicas que por la situación de emergencia en el país, las autoridades de control han dispuesto que continúen con sus actividades laborales; sin embargo, se deberá comprobar en todos los casos reportados, la relación causa – efecto para poder determinar si se considera como accidente de trabajo”.

Es decir, para el Seguro General de Riesgos de Trabajo el COVID-19 es considerado accidente de trabajo siempre que exista relación causa-efecto. Esto es lo que IESS ha regulado en su área.

La postura del Ministro del Trabajo

El Ministro del Trabajo, mediante resolución N° MDT-2020-22 del 28 de abril de 2020, decidió que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni enfermedad profesional, en virtud de que la pandemia fue declarada como tal el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud. En dicha resolución mencionó, además, que la mencionada enfermedad se encuentra actualmente en fase 3, es decir que su contagio es comunitario.

Como vemos, existe una aparente contradicción entre lo regulado por el IESS y el Ministerio del Trabajo. Por un lado, el IESS sostiene que sí constituye accidente de trabajo bajo ciertas circunstancias; y, por otro lado, el Ministerio del Trabajo afirma tajantemente lo contrario, pues aduce que el contagio del COVID-19 ya es comunitario.

Contradicción superada

Sin embargo, esta contradicción no duró mucho tiempo. Al siguiente día, esto es, el 29 de abril del 2020, el Ministerio del Trabajo dicta la resolución N° MDT-2020-023 que reforma a la anterior en el siguiente sentido:

 “Determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, a excepción de aquellos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador.”

Con esta reforma volvemos a la situación anterior: si se prueba que la exposición a agentes biológicos es consecuencia de la actividad laboral, entonces el COVID-19 contraída por un trabajador sí podría ser tratada como accidente de trabajo.

En la práctica resulta muy difícil demostrar la causalidad “trabajo-COVID-19”, por el origen comunitario que tiene la enfermedad. No obstante, sí preocupa el hecho de que esta demostración no tenga solo que justificarse por métodos científicos.  En efecto, la resolución reformatoria añade, además, la posibilidad de que la causalidad se la justifique “por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales” ¿Y cuáles son estos métodos? La resolución no los menciona. Al final del día, si el COVID-19 es o no tratado como accidente de trabajo, dependerá de los métodos adecuados que disponga la autoridad para verificar si se ha configurado o no la causalidad “trabajo-COVID-19”. En suma, una gran interrogante que abona el camino para la inseguridad jurídica.

Alternativas para el empleador

¿Qué puede hacer un empleador ante la eventualidad de verse expuesto a una investigación por responsabilidad patronal por COVID-19?

La primera alternativa —y la más segura— es el teletrabajo. El trabajar, remotamente desde casa, rompe con el requisito de exposición a los agentes biológicos como resultado de la actividad laboral[1]; consecuentemente, no debería ser considerado como accidente de trabajo.

Sin embargo, esta alternativa no siempre es posible para todos los empleadores. Muchas actividades laborales requieren la presencia física de los trabajadores en las instalaciones de la empresa.

Entonces, ¿qué debe hacer el empleador?

Esta nueva enfermedad a la que nos enfrentamos nos obliga a tomar medidas de bioseguridad que, posiblemente, antes no eran necesarias en los ambientes de trabajo.

Lo primordial será, en la medida de lo posible, prevenir la exposición de los trabajadores al virus en los espacios de trabajo. Para este fin, las autoridades han dispuesto una serie de medidas que deben ser cumplidas. Entre ellas encontramos, por ejemplo, a las Directrices para la Prevención y Protección de los Trabajadores y Servidores Públicos, cuyo objeto consiste en prevenir el contagio por COVID-19 dentro de los espacios laborales, así como proteger a la población laboral en los casos sospechosos, probables y confirmados de coronavirus,  debidamente certificados por el Ministerio de Salud Pública.

Estas Directrices establecen medidas de comunicación e información además de medidas de control, todas ellas de cumplimiento obligatorio. Por ende, de cara a una investigación por accidente de trabajo, se deberá acreditar su cabal y oportuna implementación.

Medidas de comunicación e información

Las Directrices, en lo tocante a las medidas de comunicación e implementación, disponen:

  1. Elaborar un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al COVID-19. De ser necesario, establecer puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.
  2. Difundir mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras.
  3. Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de organismos paritarios y el trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado “Métodos de detección, prevención, respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en la página web oficial https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov ; así como en el módulo E-learning del sitio trabajo.gob.ec del Ministerio del Trabajo.

Medidas de control

Por su parte, las Directrices, en lo relacionado con las medidas de control, estatuyen aspectos tales como: 

  1. Poner, a disposición del personal, dispensador de jabón líquido y alcohol gel (al 70%), así como adoptar los protocolos de higiene y limpieza que fueren necesarios.
  2. Enfatizar en la higiene de manos y la limpieza de superficies, sobre todo en aquellos lugares en los cuales se prestan servicios a la ciudadanía.
  3. Identificar, en los lugares de trabajo, al personal con mayor vulnerabilidad de riesgo de contagio, a fin de generar las políticas y acciones internas para precautelar su salud frente a la propagación del coronavirus.
  4. Evaluar la relevancia y necesidad de realizar viajes para la ejecución de actividades laborales o comisión de servicios nacionales o internaciones. En caso de que exista la necesidad imperante de realizar el viaje, se debe contar con la información actualizada de las zonas de propagación y tomar las precauciones correspondientes, a fin de precautelar el contagio y propagación del COVID-19.

En esencia, lo importante para los empleadores será demostrar que se ha actuado con la debida diligencia, mediante el establecimiento de medidas de seguridad para evitar la exposición a agentes biológicos y prevenir contagios. Los protocolos de seguridad deben ser comunicados a los trabajadores y se les deben proporcionar los equipos y materiales de protección contemplados en los antedichos protocolos. Además, los trabajadores deberán suscribir un documento que evidencie que los han recibido.

En el pie de página hemos dejado el enlace donde se puede encontrar el texto completo de las Directrices[2]. Cualquier duda podrá ser dirigida a nuestro correo electrónico y con gusto la absolveremos.

CONSULEGIS ABOGADOS
María Auxiliadora Mantilla López
[email protected]
División Laboral

[1] http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-MDT-2020-076-TELETRABAJO.pdf

[2]http://www.trabajo.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/DIRECTRICES-LABORALES-CORONAVIRUS-FINAL.pdf

Procedimiento “emergente” de atención de denuncias

(Acuerdo Ministerial N° MDT-2020-089)

El pasado 28 de abril del 2020, el Ministro del Trabajo expidió el procedimiento “emergente” de atención de denuncias presentadas durante la declaratoria del estado de excepción por calamidad pública. Aquí un breve resumen de su contenido.

El objeto del acuerdo ministerial consiste en establecer el procedimiento de denuncias sobre presuntos actos u omisiones de obligaciones laborales del sector público y privado. Su aplicación es obligatoria para toda persona —natural, jurídica, pública o privada— que tenga su personal bajo el régimen del Código del Trabajo.

La denuncia

La denuncia se puede presentar a través del Sistema Único de Trabajo (SUT) o a la dirección de correo electrónico [email protected]. El acuerdo ministerial, en su artículo 4, señala los requisitos mínimos que debe contener para poder ser admitida. Lo importante a considerar es que, sin perjuicio de los datos de contactos de la empresa que señale el trabajador denunciante para la notificación al empleador, esta se entenderá hecha por la sola notificación por parte del Inspector de Trabajo a la dirección electrónica que el empleador tenga registrada en el SUT.

Todo empleador deberá tener muy presente cuál ha sido la dirección de correo electrónico que registró en el SUT (muchas veces las direcciones de correo corresponden personas ajenas a la empresa). La persona de la empresa cuya dirección se encuentre registrada en el SUT deberá acceder diariamente a su correo electrónico, porque los términos para responder son cortos y las sanciones pueden ser muy elevadas.

El trámite

El trámite será conocido y resuelto en línea. Las respuestas deben ser remitidas a la misma dirección de correo desde la cual se han recibido las notificaciones. Para verificar que corresponden a la institución, las direcciones deberán pertenecer al siguiente dominio [nombre del funcionario]@trabajo.gob.ec 

Recibida la denuncia, el Inspector tiene un día para verificar que aquella cumpla con los requisitos; de lo contrario, se le conferirán dos días al denunciante para que la complete bajo apercibimiento de archivo.

Si la denuncia cumple con los requisitos o es completada dentro de los dos días concedidos, el Inspector requerirá la información de cumplimiento de obligaciones al empleador, quien tendrá tres días para remitírsela por correo electrónico.

Además, si a consideración del Inspector la denuncia es grave, puede disponer, dentro del término de dos días, realizar una inspección en el sitio. Es importante resaltar que si se constata que la actividad presencial que se ejecuta contraviene al decreto ejecutivo 1017 (el de la declaratoria de la emergencia sanitaria), el Inspector está facultado para suspender o disponer el cierre del lugar de trabajo.

Una vez que el empleador ha remitido la información solicitada, el Inspector, en el término de dos días, la analizará y elevará un informe al Director Regional del Trabajo con la recomendación de sanción o archivo. Es al Director del Trabajo a quien le corresponde emitir la resolución y notificarla.

En cualquier momento el denunciante puede desistir de continuar el trámite mediante el envío de un correo electrónico al Inspector con su decisión. En ese caso, el proceso se archiva.

Las sanciones que se impongan pueden oscilar entre las tres y las veinte remuneraciones básicas unificadas.

Cabe destacar que, pese a la posible imposición de sanciones conforme a este acuerdo ministerial, los términos de los recursos administrativos y acciones de cobro se encuentran suspendidos durante la declaratoria de emergencia sanitaria; ello conforme lo dispone la resolución N° MDT-2020-009. Sin embargo, de recibirse una sanción, por seguridad es preferible dejar interpuesto el recurso que corresponda aunque subsista la suspensión de los términos.

Seguidamente, ponemos a disposición de los lectores el enlace que permite el acceso al texto completo del acuerdo ministerial, así como nuestro correo electrónico para atender cualquier duda que pudiere surgir.

https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/MDT-2020-089.pdf

https://www.defensa.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2020/03/Decreto_presidencial_No_1017_17-Marzo-2020.pdf

 

CONSULEGIS ABOGADOS
María Auxiliadora Mantilla López
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División Laboral

¿Cómo prevenir legalmente que el COVID-19 se considere accidente de trabajo?

El 6 de abril de 2020 el IESS publicó la Guía para la Calificación Médica y Técnica de los Accidentes de Trabajo por COVID-19. En este informe trataremos de condensar su contenido.

El artículo 11 del Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo define al accidente de trabajo como “todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo, originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior”.

Sobre la base de la normativa citada, aquellos casos considerados como SARS-Cov-2 (COVID-19) serán tratados como accidentes de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

  1. Que se trate de trabajadores de empresas o instituciones públicas o privadas que realicen actividades relacionadas con la salud.
  2. Que se trate de trabajadores de empresas o instituciones públicas o privadas en actividades económicas a las que, por la situación de emergencia en el país, las autoridades hayan dispuesto que continúen con sus actividades laborales.
  3. Que se compruebe la relación causa-efecto para poder determinar si se considera como accidente de trabajo. Hay que considerar también que en la Resolución C.D. 513 se consideran ciertas excepciones a esta calificación. Es decir casos que, pese a presentarse dentro de una relación laboral, no son considerados como accidentes de trabajo ni como enfermedades profesionales[1].
  4. Que se cumpla lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 de la Resolución C.D. 513. Es decir, que exista una relación causa efecto; que la enfermedad sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo; y, que se encuentre dentro de los eventos calificados en el artículo 12 del Reglamento como accidentes de trabajo, aunque no se produzcan en las instalaciones del empleador.

Para estar preparados ante cualquier investigación por parte de la Unidad de Riesgos de Trabajo en caso de notificación de accidente de trabajo por COVID-19, los empleadores deben cumplir con lo dispuesto en las Directrices para la prevención y protección de los trabajadores y servidores públicos frente al coronavirus (COVID-19) dentro de los espacios laborales, a fin de no ser considerados luego como responsables del accidente de trabajo.

Deben, pues, cumplirse con al menos estas medidas de seguridad y comunicación, sin perjuicio de que puedan tomarse otras adicionales para mitigar riesgos de contagio. Las directrices señalan lo siguiente:

  1. Medidas de comunicación e información:
    a.    Los responsables del talento humano o quien hiciere sus veces; el responsable de seguridad y salud en el trabajo; los miembros de organismos paritarios; y, el trabajador social del espacio laboral, elaborarán un plan comunicacional referente a las medidas de prevención y protección frente al Coronavirus (COVID-19). De ser necesario, establecerán puntos de contacto para brindar información y asistencia conforme lo establecido por el Ministerio de Salud Pública.
    b. Difusión de mensajes con la información oficial proporcionada por el Ministerio de Salud Pública, a través de: charlas informativas, puntos de información, distribución de material informativo, recordatorios a través de correos electrónicos, redes sociales y carteleras.
    c. Los responsables de seguridad y salud en el trabajo, los miembros de los organismos paritarios y el trabajador social, deberán tomar el curso rápido en línea proporcionado por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de Salud, denominado: “Métodos de detección, prevención, respuesta y control del COVID-19 y a los virus respiratorios emergentes”, que se encuentra publicado en la página web oficial: https://openwho.org/courses/introduccion-al-ncov ; así como en el módulo E-learning del Ministerio del Trabajo, en el sitio web www.trabajo.gob.ec
  1. Medidas de control:
    a. Se pondrá a disposición del personal dispensadores de jabón líquido y alcohol gel (al 70%); y, se adoptarán los protocolos de higiene y limpieza que resulten necesarios.
    b. Se deberá hacer énfasis en la higiene de manos y limpieza de superficies, sobre todo en aquellos lugares en los cuales se prestan servicios a la ciudadanía.
    c. Los empleadores deberán identificar, en los lugares de trabajo, al personal con mayor vulnerabilidad de riesgo de contagio, a fin de generar las políticas y acciones internas para precautelar su salud frente a la propagación del coronavirus (COVID-19).
    d.Evaluar la relevancia y necesidad de realizar viajes para la ejecución de actividades laborales o comisión de servicios nacionales o internaciones. En caso de que exista la necesidad imperante de realizar el viaje, se deberá contar con la información actualizada de las zonas de propagación y tomar las precauciones correspondientes, a fin de precautelar el contagio y propagación del coronavirus (COVID-19).

 

CONSULEGIS ABOGADOS
María Auxiliadora Mantilla López
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División Laboral

[1]  “Artículo 8.- Criterios de exclusión.- No se consideran enfermedades profesionales u ocupacionales aquellas que se originan por las siguientes causas (…) a) Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo; (…) d) Presencia determinante de exposición extralaboral (…)”.

Artículo 13.- Accidentes que no se considerarán de trabajo.- Aquellos que sucedan bajo las siguientes consideraciones: (…) e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose como tal el que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral”.

Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores

La Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, publicada el pasado 9 de mayo del 2019 en el Suplemento del Registro Oficial número 484, reconoce y garantiza los derechos de las personas de la tercera edad, además de establecer distintos mecanismos para su aplicación.  Como bien lo determina el artículo 36 de la Constitución de la República: “Las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos públicos y privados, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia”; por ello, esta Ley establece vías eficaces que les permitan ejercer sus derechos plenamente, además de otorgarles ciertos beneficios.

El objeto de esta Ley consiste en promover, regular y garantizar la plena vigencia, difusión y ejercicio de los derechos específicos de las personas adultas mayores. Entre los principios fundamentales se encuentran los siguientes: atención prioritaria, integración e inclusión, y enfoque de género. Este último principio mencionado permite comprender la construcción social y cultural de roles entre hombres y mujeres, los cuales han sido fuente de inequidad, violencia y vulneración de derechos.

En primer lugar, la Ley determina que se considerará como persona adulta mayor a aquella que ha cumplido 65 años de edad; y establece que para hacer efectivos sus derechos únicamente bastará con la presentación de la cédula de identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad.

Entre los beneficios más importantes que les brinda esta nueva Ley a las personas de la tercera edad, se encuentran los siguientes:

1. Exoneración del 50% de las tarifas de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial y de las entradas a los espectáculos públicos, culturales, deportivos, artísticos, paquetes turísticos y recreacionales. Cuando las personas adultas mayores no sean autónomas, este derecho se extiende también a su acompañante (en el Reglamento de esta Ley se determinará a quiénes se considerarán como personas adultas mayores no autónomas);

2. Exoneración del 50% del valor del consumo de energía eléctrica, siempre y cuando el consumo mensual sea de hasta 138KW/hora;

3. Exoneración del 50% del valor del consumo de agua potable, cuando el consumo mensual sea de hasta 34 metros cúbicos;

4. Exoneración del 50% del valor del consumo de la tarifa básica del teléfono fijo de propiedad del beneficiario en su domicilio;

5. Exoneración del 50% del valor de los servicios de energía eléctrica, de agua potable y teléfono a las instituciones sin fines de lucro que den atención a las personas de la tercera eda;

6. Exoneración del 50% de un plan básico de telefonía celular e internet, cuando el titular sea la persona adulta mayor;

7. Se establece una exoneración del pago de impuestos fiscales y municipales a las personas que han cumplido 65 años y que tengan ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas ($1.970,00 o que tuvieren un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas ($197.000,00). En el caso de que la renta o el patrimonio exceda de las cantidades determinadas, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o excedente; y,

8. La pensión jubilar de las personas adultas mayores será inembargable, excepto en los casos que sea para el pago de pensiones alimenticias. De la misma forma, se les dan oportunidades de emprendimiento ya que la Ley permite que se les conceda preferencia a la cooperación financiera con líneas de crédito y tasas preferenciales a las personas adultas mayores para acceder de manera oportuna al financiamiento que requieran para cubrir sus gastos.

Por otra parte, uno de los beneficios más importantes que otorga esta Ley a los adultos mayores es el derecho a una pensión alimenticia. Este derecho consiste en que las personas de la tercera edad que carezcan de recursos económicos para su subsistencia o cuando su condición física o mental no les permita subsistir por sí mismas, tendrán el derecho a una pensión alimenticia por parte de sus familiares. Esta pensión mensual será fijada por un juez de acuerdo a la tabla emitida por la autoridad nacional de inclusión económica y social, con relación a la capacidad económica de los alimentantes.

Quienes están obligados a prestar alimentos a los adultos mayores serán: en primer lugar, el cónyuge o pareja en unión de hecho; los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad; y, en último lugar, los hermanos. Se establecerá un obligado subsidiario quien deberá realizar el pago en el caso de que el demandado no pueda cumplir con la pensión alimenticia.

La acción para reclamar alimentos es “popular”, esto quiere decir que cualquier persona que tenga conocimiento de algún caso podrá ponerlo en conocimiento de un juez y este podrá iniciar de oficio la acción legal.

De la misma forma, en otros ámbitos también se garantiza en esta Ley el derecho de los adultos mayores a la accesibilidad. Esto quiere decir que en toda obra pública y privada deben preverse accesos e instalaciones adecuadas para ellos.  Además, en los estacionamientos públicos y privados deberán existir espacios preferenciales para los vehículos que transporten o sean conducidos por personas de la tercera edad.

A través de esta Ley se promueve la igualdad de condiciones de los adultos mayores, así como se garantiza el efectivo goce de sus derechos, que en muchas ocasiones son ignorados y vulnerados por la sociedad. Esta ley, al ser orgánica, prevalece sobre todas las disposiciones legales que se opongan.

Ab. Paula Romero López
Consulegis Abogados

Resumen de la sentencia interpretativa de la Corte Constitucional del Ecuador en relación a las competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social

El 7 de mayo del 2019, la Corte Constitucional dictó la sentencia interpretativa que explica las competencias del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social definitivo en relación a las actuaciones o decisiones ya tomadas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio (“CPCCST»).

Para resolver la acción de interpretación planteada por el Presidente del CPCCST, la jueza ponente, doctora Teresa Nuques, la resolvió a base de los siguientes puntos:

1.Naturaleza y fines del régimen transitorio de Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio

Se recalcó que el CPCCST posee tres características principales: (i) específico, porque se le atribuyó al CPCCST la ejecución de los objetivos de la transición; (ii) extraordinario, por nacer durante el período de ajuste y, principalmente, por gozar de atribuciones y competencias únicas e irrepetibles; y, (iii) temporal, porque su duración está ligada al hecho de ser transitorio.

En esa misma línea se indicó que, de acuerdo al  régimen de transición del CPCCST, se le otorgó a dicho organismo competencias ordinarias y extraordinarias que constituyen  mecanismos preventivos y/o correctivos orientados a combatir la corrupción, por lo que no deben de ser consideradas de manera aislada, ya que corresponden a la finalidad íntegra del Consejo Transitorio.

2. Alcance de la potestad normativa del CPCCST en el ejercicio de sus competencias extraordinarias para el cumplimiento de los fines de la transición

Se concluyó que el alcance material del CPCCST en lo que respecta a su potestad normativa incluye: (i) la regulación del proceso de evaluación de las autoridades de control que son designadas por el CPCCST; y, (ii) el cese anticipado de funciones de autoridades en cuya designación el Consejo tenga participación directa o indirecta y/o designación de nuevas autoridades.

3. Alcance de las facultades establecidas en el artículo en los numerales 10, 11 y 12 del artículo 208  y del artículo 209 de la Constitución, a la luz de la enmienda constitucional y su régimen transitorio durante el periodo de transición

Los preindicados artículos se refieren a los procedimientos para la designación de ciertas autoridades públicas.

En ese sentido, la consulta absuelta por la Corte responde la inquietud acerca de que si el CPCCST, para la designación de nuevas autoridades, estaba obligado a seguir los mecanismos y procedimientos establecidos en la Constitución. Para contestar dicha interrogante, se analizó que la consecución de los fines de transición podría verse afectada por la exigencia del cumplimiento de los procedimientos ordinarios ya mencionados. Por tal razón, se concluyó que en el ejercicio de las competencias extraordinarias no son aplicables las normas constitucionales mencionadas, siempre y cuando se respeten los principios constitucionales.

4. Alcance de las facultades establecidas en el artículo 208 numeral 10,11 y 12 y del artículo 209 de la Constitución a la luz de la enmienda constitucional y su régimen transitorio, una vez que ha concluido el período de transición

Pese a que el ejercicio de las competencias no va más allá del tiempo de la transición, es una etapa extraordinaria por sus especiales condiciones y finalidades, por lo que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social definitivo no está facultado para revisar las decisiones del carácter general o particular tomadas por el CPCCST. En consecuencia, las atribuciones que el Consejo definitivo ejercerá se harán respetando las decisiones de evaluación, cese y selección de autoridades, así como los períodos de designación; ello sin perjuicio de que, una vez culminado el periodo transitorio, el Consejo definitivo quedará sujeto a las reglas de los artículos 208, numeral 10,11, y 12 y al artículo 209 de la Constitución y a las decisiones adoptadas de manera extraordinaria por el CPCCST.

5. Conclusiones

5.1. El CPCCST posee competencias ordinarias y extraordinarias, las cuales comprenden: (i) evaluación de autoridades y cese anticipado de funciones; y (ii) la selección y/o designación de sus reemplazantes.

5.2. El alcance material de la potestad normativa del CPCCST incluye la regulación de los procesos que se incluyen en las competencias extraordinarias ya mencionadas.

5.3. No son aplicables al CPCCST las normas del artículo 208 (numerales 10, 11 y 12) ni las del artículo 209 de la Constitución, en la medida en que se respeten los fines generales de la transición.

5.4. Las competencias del CPCCST finalizarán una vez que termine su período de transición; sin embargo, los actos expedidos en ejercicio de aquellas competencias tendrán los efectos materiales y temporales establecidos  en la Constitución y en la ley.

5.4. El Consejo definitivo no posee las competencias extraordinarias que sí detentaba el CPCCST, por lo que no podrá revisar sus decisiones. El Consejo definitivo estará sujeto a las normas constitucionales.

Ab. Lisseth Armijos Romero
Consulegis Abogados

 

Instructivo que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública en las entidades obligadas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública

En el Registro Oficial número 484 del 9 del mayo del 2019 se publicó el instructivo que regula la atención de las solicitudes de acceso a la información pública, expedido por la Defensoría del Pueblo; instructivo que señala:

  1. Objetivo

El objetivo del instructivo es agilizar la respuesta a las solicitudes de información pública por parte de los sujetos obligados a proporcionar tal información.

2. Información pública

De acuerdo al artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, información pública es toda la información que esté en poder o emane de personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información, tengan participación del Estado o sean concesionarios de este, en cualquiera de sus modalidades, siempre que no se halle en las excepciones de dicha Ley.

3. Excepciones

De acuerdo al artículo 17 de la ley mencionada, no procede el derecho de acceso a la información pública en estos casos: (i) respecto de documentos calificados como reservados por el Consejo de Seguridad Nacional; y, (ii) respeecto de las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes.

4. Modalidades de la solicitud

Se podrá acceder a la información pública mediante: (i) solicitud física; y/o (ii) solicitud por medios electrónicos. Se entiende electrónica la solicitud receptada a través del link para la interacción ciudadana de «contacto» o «contáctenos», correo electrónico o sus similares.

5. ¿A quién se dirige la solicitud?:

La solicitud deberá ser dirigida al representante legal o titular de la entidad responsable de proporcionar la información. Esta persona podrá delegar mediante resolución a sus representantes provinciales o regionales.

6. Modelo de solicitud

Está prohibido que los sujetos obligados a proporcionar información exijan un modelo en particular y/o un pago de tasas. Se permite un modelo de solicitud de información pero solo como guía y que cobren los gastos incurridos en copias, si es el caso. La solicitud debe: (i) contener en forma clara la identificación del solicitante; (ii) contener la ubicación de los datos o temas motivo de la solicitud; y, (iii) contar con los medios para la notificación.

7. ¿Quién recibe la solicitud?

La solicitud deberá ser recibida por las  unidades de gestión documental y archivo a nivel nacional o quien haga sus veces, y será regularizada y registrada por el sistema de gestión documental y archivo existente. En el caso de las solicitudes electrónicas, se registrarán y se les asignará un código para su debido seguimiento y se emitirá una respuesta inmediata y automática de recepción.

8. Plazo

Se deberá contestar la solicitud en un plazo obligatorio de diez días, que puede aplazarse por cinco días más por causas debidamente justificadas e informadas al peticionario.

9. Proceso

(i) La persona que esté a cargo de la solicitud de información deberá identificar el tema requerido y su competencia para responderla. Deberá también remitir a la respectiva unidad que custodie la información para la preparación de la respuesta y el retorno de dicha respuesta para su suscripción y despacho. (ii) La persona a la que se le asignó la contestación deberá verificar que la información no esté clasificada como confidencial y, luego, deberá preparar un proyecto de respuesta para la firma del titular o representante legal de la entidad.

10. Contenido de la respuesta

La respuesta deberá ser: (i) motivada; (ii) oportuna; (iii) objetiva; (iv) veraz; y, (v) completa.

11. Notificación de la respuesta

En caso de solicitudes físicas, las respuestas  deberán ser firmadas por el titular o el representante legal de la entidad, y notificadas a través de la unidad de gestión documental; y, en el caso de solicitudes electrónicas, las contestaciones deberán ser generadas por el sistema de gestión documental y archivo existente y enviadas a la unidad encargada de la atención y administración de los medios digitales de recepción de solicitudes, para que sean notificadas por la misma vía digital por la cual se realizó el requerimiento.

12. Multas

La negación de la información solicitada se sanciona con multas, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La multa oscila desde el equivalente a un mes de salario hasta la destitución del cargo; ello según la gravedad de la falta del funcionario.

Ab. Lisseth Armijos Romero
Consulegis Abogados

Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo

El 6 de mayo de 2019 fue publicada en Suplemento 481 del Registro Oficial la Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo, que derogó a la anterior ley de la materia.

Esta nueva ley contiene aspectos enfocados en la protección de los derechos humanos y derechos de la naturaleza; la estructura institucional de la Defensoría del Pueblo; las competencias, entre otros asuntos cuyos aspectos más relevantes resumiremos a continuación:

  1. Objeto, fines y principios

1.1. Los artículos 1 y 2 establecen el objeto de la ley y a quiénes ampara.

1.1.1. Señalan como objeto la protección de los derechos humanos y los de la naturaleza, así como desarrollar sus principios, enfoques y competencias.

1.1.3. Los titulares de los derechos que se protegen serán todas las personas del territorio nacional, ecuatorianos en el exterior y la naturaleza. Esta última definida también como sujeto de derechos y con capacidad procesal, según el Código Orgánico General de Procesos

1.2. Entre los fines podemos resaltar la prevención de la vulneración de derechos humanos y de la naturaleza; su protección y tutela.

1.3. Los principios para la aplicación de la ley se encuentran en sintonía con aquellos recogidos en la Constitución de la República; entre ellos: la independencia, la autonomía, la igualdad y la no discriminación.

1.4. Sin embargo, debemos destacar el principio de no regresividad del artículo 4 que obliga al Estado a evitar medidas que tengan como consecuencia la disminución del estado actual del goce de los derechos previamente reconocidos.

1.5. Otro aspecto a destacar en esta sección es el nuevo enfoque relativo a los derechos de la naturaleza y la movilidad humana.

1.5.1. Se reafirma que la naturaleza es sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su existencia, mantenimiento y restauración de sus funciones.

1.5.2. En lo tocante a la movilidad humana, se tomarán en cuenta los aspectos de entrada, salida, retorno y tránsito por el país como factores clave para el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad y calidad migratoria.

  1. Competencias

2.1. A continuación señalaremos las competencias más relevantes de la Defensoría del Pueblo:

2.1.1. Patrocinar de oficio o a petición de parte, las garantías jurisdiccionales, acción ciudadana y reclamos por indebida prestación de servicios públicos y privados;

2.1.2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio en materia de protección de derechos;

2.1.3. Prevenir e impedir la tortura, el trato inhumanos y degradante en todas sus formas;

2.1.4. Investigar las posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, que podrán realizarse por medio de visitas in situ;

2.1.5. Presentar demandas de inconstitucionalidad a normas que afecten los derechos humanos y de la naturaleza; y,

2.1.6. Hacer el seguimiento de las sentencias o acuerdos reparatorios que se emiten para el cumplimiento de las garantías jurisdiccionales (acción de protección, medida cautelar, etcétera) cuando lo dispongan los jueces constitucionales.

2.2. La ley ha definido cuándo un caso es generalizado, sistemático o de relevancia social; así tenemos que:

2.2.1. Son generalizados, los actos que se dirigen contra una multiplicidad de víctimas

2.2.2. Son sistemáticos, los actos cometidos como parte de un plan o política preconcebida

2.2.3. Son de relevancia social, los hechos que por el contexto público, social económico o cultural en el que ocurren, generan alta preocupación e impacto en los derechos humanos y de la naturaleza.

  1. El Defensor del Pueblo

3.1. El Defensor del Pueblo es la máxima autoridad de la entidad. Será elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; permanecerá cinco años en sus funciones y podrá ser designado nuevamente por una sola vez, pero no de manera consecutiva.

3.2. El Defensor del Pueblo tendrá entre sus principales tareas institucionales establecer la estructura organizacional; dictar la normativa interna; autorizar gastos según la proforma presupuestaria aprobada; representar legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad en foros nacionales e internacionales relativos a sus competencias, entre otras.

  1. Las Delegaciones

4.1. Para que la Defensoría del Pueblo pueda cumplir y abarcar todas sus funciones en todo el país es necesario contar con delegaciones territoriales. De esta manera, la ley, en sus artículos 17 y 18, establece dos clases de delegaciones: 1) territoriales; y 2) en el exterior

4.1.1. Delegaciones territoriales: Se establecerán de manera provincial.

4.1.2. Delegaciones en el exterior: Se crearán en los países de destino o tránsito en los cuales se identifiquen situaciones que amenacen o vulneren los derechos humanos de los ecuatorianos. Durarán el tiempo necesario que justifique su creación.

  1. Mecanismos de protección

5.1. La ley dispone implementar mecanismos de protección especial, para prevenir la tortura y el trato inhumano; la protección de los niños, niñas y adolescentes; la prevención de la violencia contra las mujeres; la protección de personas en situación de movilidad humana, entre otras.

5.2. Por otro lado, la ley, en su artículo 24, señala que se deberá velar porque el Estado cumpla con las siguientes obligaciones para proteger a los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza:

5.2.1. Garantizar las condiciones para que realicen sus actividades libremente.

5.2.2. Evitar actos destinados a desincentivar o criminalizar su trabajo.

5.2.3. Protegerlas si están riesgo.

  1. Obligación de colaboración

6.1. Se establece la obligatoriedad de las instituciones privadas y públicas de presentar la información requerida en investigaciones de vulneración de derechos humanos y la naturaleza. Aun cuando esa información sea confidencial, la institución o persona requerida deberá entregarla a la Defensoría, que estará obligada a mantener su confidencialidad y reserva.

6.2. En caso de que una persona o institución se niegue a entregar la información requerida, el artículo 32 establece que se entenderá como incumplimiento de decisiones de autoridad legítima competente y, para este efecto, la Defensoría del Pueblo informará a las autoridades respectivas.

  1. Disposiciones finales

Dentro de sus disposiciones finales encontramos como la más importante poder seleccionar pronunciamientos sobre la protección de derechos humanos y de la naturaleza que se publicarán en el Registro Oficial. Estos pronunciamientos serán de obligatorio cumplimiento para la institución y todas sus delegaciones.

Ab. Juan Sebastián Alvear Zenck
Consulegis Abogados

Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte

En el Suplemento del Registro Oficial número 478 del 30 de abril del 2019 se publicó la Ley Orgánica de Prevención y Sanción de la Violencia en el Deporte, cuyos puntos relevantes se exponen a continuación:

1.Principios y finalidad

Las disposiciones de la ley tiene como principios constitucionales la búsqueda del buen vivir y el bien común, el ejercicio del derecho al acceso y participación en un espacio público, además del derecho a la recreación, esparcimiento y práctica del deporte. Adicionalmente, intenta garantizar el derecho a la inviolabilidad de la vida, la integridad física y una vida libre de violencia.

Las finalidades de la ley consisten en mantener la seguridad ciudadana; promover la convivencia pacífica y la integración humana a través del deporte; así como contribuir a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier  tipo de intolerancia.

2. Disposiciones relevantes de la ley

2.1. La ley crea una clasificación de los espectáculos públicos deportivos, que es la siguiente:

2.1.1. Microevento (500 personas);

2.1.2. Mesoevento (501-1500 personas);

2.1.3. Macroevento (1501-5000 personas); y,

2.1.4. Megaevento (5001 personas en adelante).

2.2. Establece que es obligatorio para los organizadores de un evento deportivo el establecer un plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos que tenga como finalidad la de evitar el cometimiento de hechos violentos, contravenciones o delitos que afecten los derechos y la integridad física, psicológica o social de las personas que intervienen o participan en un evento deportivo.

Dicho plan está sujeto a la aprobación del departamento correspondiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal donde se realice el evento deportivo cuando sea menor a 5000 personas y, en caso de que fuere mayor, será aprobado por la unidad delegada de la Secretaría Nacional de Riesgos o del ente que haga sus veces. Su contenido mínimo es:

2.2.1. Caracterización, proyección de aforo, nivel de riesgo y tiempo de duración del evento deportivo, considerando el traslado, ingreso, permanencia y retiro de los asistentes;

2.2.2. Perímetro de seguridad;

2.2.3. Riesgos previsibles y mecanismos de intervención;

2.2.4. Asignación del recurso humano, técnico y material para la intervención en caso de incidentes, violencia o emergencia;

2.2.5. Contingente policial y seguridad privada que garantice la seguridad;

2.2.6. Protocolos de prevención de las violencia, así como la intervención y acción de personal especializado que evite toda intervención policial;

2.2.7. Para los megaeventos, la conformación de un Puesto de Mando Unificado (PMU); y,

2.2.8. La conformación de Brigadas Multidisciplinarias de Emergencia (BME), que deberán contar con personal de atención prehospitalaria, personal contra incendios, personal de evacuación y personal de seguridad.

2.3. El interesado en realizar un evento deportivo también deberá obtener una licencia de escenarios deportivos, que será expedida por la federación deportiva correspondiente y acreditará que el escenario deportivo cumple las garantías mínimas de seguridad.

Sin embargo, la licencia no exime al organizador de obtener los otros permisos necesarios.

En caso de negativa de la licencia, la federación deportiva correspondiente indicará en un informe técnico todas las características que deben subsanarse antes de solicitar una nueva licencia.

2.4. Para la realización de un evento deportivo, el intendente de policía o comisario nacional deberá autorizarlo mediante resolución expedida en un término no mayor a tres días su realización, para lo que habrá que entregar:

2.4.1. Plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos en escenarios y eventos deportivos aprobado por el organismo competente;

2.4.2. Licencia de escenarios deportivos;

2.4.3. Oficio al Distrito de Policía donde se comunica la organización del evento;

2.4.4. Documentación habilitante del organizador del evento deportivo;

2.4.5. Documentación habilitante del coordinador del plan de seguridad, prevención y gestión del riesgo;

2.4.6. Permiso del competente Cuerpo de Bomberos; y,

2.4.7. Los demás documentos que determine la normativa vigente.

2.5. La Ley, además, reforma el Código Orgánico Integral Penal y establece como contravenciones (que se sancionan con cincuenta a cien horas de trabajo comunitario y prohibición de ingreso a cualquier escenario de afluencia masiva durante un año), los siguientes actos:

2.5.1. Escalar mallas de protección;

2.5.2. Ingresar sin autorización a un escenario deportivo o principal, durante el desarrollo del evento (invasión de cancha); y,

2.5.3. No denunciar los hechos de violencia acontecidos ante la autoridad competente, si quien omite esta obligación es un dirigente deportivo.

Además, se establecen como faltas que ameritan pena privativa de libertad de uno a diez días, multa del 25% del salario básico unificado del trabajador en general y prohibición de ingreso a cualquier escenario de afluencia masiva durante un año, las siguientes:

a) Arrojar objetos contundentes a la cancha, escenario principal, graderíos o lugares de tránsito o accesos; y,

b) Introducir de manera subrepticia a escenarios deportivos armas blancas, petardos, bengalas o material pirotécnico prohibido.

Ab. Hugo Hermosa Bermúdez
Consulegis Abogados

 

Una vez más, Consulegis en los rankings the Legal 500 y Chambers Global

El 2018, representó otro año exitoso en el que nuestra firma de abogados, nuevamente aparece en los listados internacionales de Chambers Global y Legal 500. Estos directorios rankean a los estudios jurídicos y abogados por país y área de práctica. Consulegis, por tercer año consecutivo, se posiciona entre las mejores firmas del país.

En la Guía de Chambers, Consulegis destaca por su expertise en fusiones y adquisiciones (M&A), acuerdos de accionistas, reestructuración corporativa y establecimiento de compañías en Ecuador. Los evaluadores además afirman que sus clientes consideran que es un equipo muy atento, transparente y accesible. Xavier Castro recibió una mención especial, por sus “años de experiencia” en el área de disputas, y su desempeño en manejar reclamos civiles para compañías de telecomunicacione.

Chambers es un ranking que publica las mejores firmas de abogados en 185 países.  Es una de las organizaciones con mejor reputación para evaluar a los abogados de negocios por su sólido equipo editorial y de investigación.

Por otro lado, el listado Legal 500 también reconoció a Consulegis en el 2018, en las siguientes áreas:

  • Corporativo y M&A, recomendando a los socios Fernando Cisneros, Tatiana Vernaza, Heidi Laniado, Antonella Vásquez y María Auxiliadora Mantilla.  
  • Resolución de disputas, recomendando a Xavier Castro
  • Bienes Raíces, recomendando a Fernando Cisneros, Gonzalo Jaramillo, y José Francisco Acosta.

Esta calificación representa un aval de la calidad, pues entre los principales parámetros de evaluación están: el nivel de habilidad técnica y trabajo innovador, el prestigio de los clientes, la credibilidad ante sus representados, la capacidad de manejar casos grandes, la participación de mercado y reputación para manejar casos complejos.

Construimos una casa, con la ayuda de Hogar de Cristo

El mes pasado, el equipo de Consulegis decidió realizar una donación y construcción de casa en asociación con la Fundación Hogar de Cristo. Los miembros de la familia Consulegis, se reunieron toda una mañana, para construir un nuevo hogar a la familia de Marisela Carrillo, quienes habitan en Salitre. Fue una experiencia muy grata para todos y se espera que se consolide como una tradición anual.

La iniciativa fue impulsada por uno de nuestros socios, Fernando Cisneros, a quien le pareció una excelente oportunidad para retribuir a la comunidad. El 30 de noviembre, día en que se planificó la construcción de la vivienda, el equipo dejó atrás la ropa de oficina, y se pusieron botas, guantes y vestuario apropiado para martillar, y pintar.

“Para mí fue maravilloso, aparte de que realizar obra social humanitaria, me divertí y pasé un momento muy agradable con la familia que ayudamos y con las personas de la oficina, la verdad es que se siente lindo ayudar a las personas que más necesitan.”

Julio Macay


La casa de la familia de Marisela, estaba en pésimas condiciones. La madera se estaba cayendo, el techo de zinc y con muchas aberturas, dejándolos vulnerables en época de lluvias.

Para el equipo fue una actividad que además de ayudar, fue un excelente día de integración.

Fue una experiencia bonita ya que sentí que aportamos con nuestras manos a levantar un hogar y darles un techo a una familia que a simple vista tiene muchas más necesidades. No hay gratificación más grande que los niños tengan un hogar seguro donde puedan dormir, la sonrisa de toda la familia demostraba su felicidad.

Rosario Ruiz