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El alcance de las resoluciones aduaneras anticipadas

Según la Organización Mundial de Comercio (OMC), una resolución anticipada es una decisión escrita de carácter vinculante que un estado facilita al solicitante antes de la importación de la mercancía comprendida en la solicitud, en la que se establece el trato que, sobre diversos temas, dicho estado le dará a la mercancía al momento de la importación.

Es positivo leer que el Ecuador está implementando el Acuerdo de Facilitación al Comercio (o Acuerdo de Marrakech) en lo que respecta a las resoluciones anticipadas. El expresidente Moreno, al final del decreto ejecutivo 1332 del 13 de mayo de 2021, dentro de la reforma al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, incluyó normas relacionadas con la definición, efectos, requisitos, inadmisibilidad, entrada en vigencia, aplicación, modificación, revocatoria, anulación, sanciones, entre otras disposiciones, para la implementación de la resoluciones anticipadas en Ecuador a través del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE). Al respecto, le corresponderá a esta entidad  emitir las resoluciones correspondientes para la correcta implementación de esta herramienta legal.

Pero sucede que esto de las resoluciones anticipadas no es nuevo en nuestra legislación, ya que el Ecuador, como miembro de la OMC, aceptó el Acuerdo de Marrakech desde el 15 de enero de 2019; instrumento jurídico internacional que incluía la obligatoriedad del estado ecuatoriano de implementar esta figura en su legislación local; y considerando, además, que en diciembre de 2020 los Estados Unidos y el Ecuador firmaron el Protocolo sobre Normas Comerciales y Transparencia, en el que se incluyeron regulaciones sobre las resoluciones aduaneras anticipadas, como parte de la normativa del Protocolo sobre facilitación al comercio.

Ya en el citado Acuerdo de Marrakech se establecían disposiciones generales para que cada estado miembro de la OMC establezca en su normativa los requisitos para la aplicación, plazos, validez, vigencia y publicidad de las resoluciones anticipadas; y, además, preveía en particular: (i) que cada miembro emita resoluciones anticipadas en lo que respecta a clasificación arancelaria y origen de la mercancía; y, (ii) que cada estado pueda emitir resoluciones anticipadas de otros temas como valor en aduana, desgravación o exención de ad-valorem, contingentes arancelarios y no arancelarios y cualquier cuestión adicional que el estado miembro considere adecuado aplicar a través de las resoluciones anticipadas. Los solicitantes, según este Acuerdo, pueden ser importadores, exportadores o cualquier persona que tenga motivos justificados.

Por su parte, el Protocolo sobre Normas Comerciales y Transparencia Estados Unidos – Ecuador, suscrito por el gobierno ecuatoriano y aprobado por la Asamblea Nacional el 4 de mayo de 2021, también incluye al sector exportador como beneficiario de este mecanismo en caso de que sea elegible para la devolución o diferimiento de los aranceles. El Protocolo señala, adicionalmente, que las resoluciones anticipadas pueden emitirse sobre clasificación arancelaria, valoración aduanera, origen de las mercancías, cupo o contingente arancelario y diferimiento o devolución de aranceles. Y, por último, establece que el plazo para la emisión de la resolución anticipada no puede ser mayor a ciento cincuenta días contados desde que se haya cumplido con la entrega de los documentos necesarios para la solicitud.

El decreto 1332, por su parte, en lo que respecta al alcance de las resoluciones anticipadas, ha establecido que aquellas versarán sobre clasificación arancelaria y normas de origen de las mercancías, aunque deja abierta la posibilidad para que, a través de esta figura, sean tratados otros asuntos adicionales a estos dos temas.

Hoy, cuando aún no se han emitido otras normas relacionadas con este mecanismo legal, sería conveniente que se considere incluir, entre los asuntos que pueden ser tratados a través de resoluciones anticipadas, los siguientes:

  1. El método o los criterios apropiados y los mecanismos de aplicación que habrán de utilizarse para determinar el valor en aduana con arreglo a un conjunto determinado de hechos, ya que la valoración en aduana de las mercancías es una de las principales causas de entorpecimiento de los trámites aduaneros;
  2.    La aplicación de contingentes no arancelarios, como las salvaguardias, que históricamente han afectado el libre desarrollo del comercio exterior; y,
  3.    La aplicación de cupos o contingentes arancelarios y la devolución o diferimiento de aranceles, según lo dispone textualmente el Protocolo suscrito con los Estados Unidos.

Además, según el Protocolo relacionado con Normas Comerciales y Transparencia, las resoluciones anticipadas deberían poderse solicitar por importadores, exportadores, productores o cualquier persona con causa justificable, cosa que el decreto 1332 ya limita al permitir que este recurso legal solo pueda ser presentado por los importadores.

También se debe considerar que, para que esta herramienta legal tenga relevancia para el comercio exterior, su tiempo de despacho debe ser inferior a los plazos que actualmente se manejan para los reclamos administrativos y las consultas arancelarias.

El Ecuador tiene en sus manos la oportunidad de utilizar una herramienta que facilitaría el comercio internacional al aclarar el escenario en áreas donde, generalmente, se torna gris de manera no intencional. Limitar la legislación exclusivamente a áreas como la clasificación arancelaria y el origen de las mercancías, permitir su utilización tan solo al sector importador y darle plazos de resolución excesivos limitaría los alcances de un recurso que ha sido creado para estar al servicio de los comerciantes.

Consulegis Abogados

Jorge Vaca Sánchez
[email protected]
División de Comercio Exterior e Impuestos

 

 

COVID-19 REPORTE SOBRE IMPORTACIONES

Actualizado al 30 de junio de 2020 

¿Se han implementado exenciones tributarias para la importación productos necesarios para combatir el COVID-19?
Si. [1]El pleno del Comité de Comercio Exterior mediante Resolución 004-2020 estableció en el Anexo 1[2] los productos que por razón de la emergencia sanitaria tendrán tarifa arancelaria 0%.

¿En qué consisten estas exenciones?
La importación de productos e insumos que ayuden a combatir la pandemia del coronavirus se encontrarán con 0% de arancel de importación.

¿Cuáles son estos productos?
El SENAE ha publicado, mediante su boletín 17-2020[3] el listado de estas mercancías, que es el siguiente:

  • Gorros quirúrgicos
  • Gafas protectoras para el trabajo
  • Mascarillas quirúrgicas
  • Guantes de examinación
  • Bata quirúrgica
  • Prueba rápida por PCR para virus – reactivos
  • Lámina estampada en alcohol
  • Laringoscopio desechable
  • Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia
  • Aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria
  • Catéter
  • Aguja para fístula arterial/venosa
  • Apósitos
  • Filtro higroscópico bacteriano/viral
  • Guantes quirúrgicos
  • Contenedor para objetos cortopunzantes
  • Gafas de seguridad
  • Desinfectante (hipoclorito de sodio)
  • Monopersulfato de potasio
  • Carbopol
  • Desinfectante amonio cuaternario (con subpartida 3808.94.19.00)
  • Desinfectante amonio cuaternario (con subpartida 3808.94.99.00)
  • Paneles respiratorios para prueba rápida por PCR Filmarray
  • Reactivos (coronavirus)

¿Cuánto durará esta medida?
Esta medida fue tomada de acuerdo con el estado de emergencia sanitaria que atraviesa el país, por lo que se espera que la medida ya no sea válida una vez superado el estado de excepción. Es decir, por el momento, se mantienen las medidas hasta el 14 de agosto.

¿Se han implementado facilidades para los importadores?
Sí. El Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, agiliza el proceso de importación de varios insumos médicos tales como: aparatos respiratorios de reanimación, aparatos de terapia respiratoria, materia prima para la producción de gel antibacterial de uso doméstico, sanitario o médico, gafas protectoras, mascarillas, entre otros.

En este sentido, los usuarios del INEN deberán realizar un proceso fácil y rápido, detallado a continuación:

  1. Ingresar al sistema Ecuapass:
  2. Verificar a través de las subpartidas arancelarias si el producto requiere o no Certificado de reconocimiento INEN.
  3. Verificar que el producto esté dentro del campo de aplicación del RTE (Reglamento técnico).
  4. Evaluar el producto de acuerdo con el reglamento técnico RTE INEN correspondiente.
  5. Se evalúa como producto no sujeto a control con fichas técnicas y factura.
  6. Se emite la aprobación por parte del INEN (Certificado de Reconocimiento INEN)

En caso de no cumplir con alguna premisa del Reglamento Técnico se subsana para que el usuario realice la corrección a su solicitud. Inmediatamente corregido se emite el certificado de reconocimiento INEN.

Es importante señalar que los usuarios y/o importadores deberán haber cumplido con los trámites aduaneros correspondientes con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE para nacionalizar su mercancía[4].

¿A quién puedo contactar para obtener mejor información sobre estas medidas?

CONSULEGIS ABOGADOS
Jorge Vaca Sánchez, Ab.
[email protected]

ANEXO 1:


[1] Boletín Número 15-2020, Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, publicado el 23 de marzo del 2020. https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-implementa-tarifa-cero/
[2] Anexo adjunto.
[3]https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/03/Listado-de-tarifas-arancelarias_Insumos-Productos-Salud-MSP.pdf
[4]https://www.normalizacion.gob.ec/inen-agiliza-el-proceso-de-importacion-de-insumos-medicos-para-centros-hospitalarios/

EL CONTRATO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

El nuevo Código de Comercio establece los parámetros generales para la contratación de las diversas operaciones logísticas. Así, en esta norma se define al contrato, se detallan sus elementos y características y se especifican las responsabilidades y obligaciones del operador logístico.

La definición sobre operación logística es amplia e incluye la organización, planificación, control y ejecución del inventario que tengan las empresas, así como la implementación del inventario y materias primas. Tenemos entonces que, por lo amplio del concepto, se puede incluir en logística a todo tratamiento especial de bienes de terceros que incluye la importación, exportación,  transportación, manipulación, movilización, tratamiento, custodia, embalaje y cualquier otra operación que sea requerida por los distintos operadores.

Por la prestación de este servicio logístico, el operador recibe una contraprestación o pago, según lo establezca el contrato pactado entre las partes. El contrato debe constar por escrito y, a falta de un contrato escrito, se estará a las estipulaciones que hayan pactado las partes.

El servicio se presta en un lugar de propiedad del operador o del que tenga la mera tenencia. Por ejemplo, en el caso de las operaciones portuarias, estas se prestan en áreas concesionadas para el efecto por el Estado Ecuatoriano, en el caso de los puertos públicos; o, en lugares de propiedad del operador, en el caso de instalaciones privadas.

La responsabilidad del operador es amplia y se extiende a las pérdidas, faltas, averías, daños y retrasos en la entrega de las cargas a ellos encomendadas. Esta responsabilidad puede ser limitada en caso de ausencia de culpa por parte del operador, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Por ejemplo, al tratarse de un contrato de transportación de carga de exportación en donde el mismo exportador ha realizado la estiba de la carga en el contenedor, el error en la estiba podría configurar un eximente de responsabilidad para el operador de carga de exportación.

En el caso de los operadores aduaneros, el Código incluye la obligación del operador de cerciorarse de que todos los documentos de importación y los aduaneros se encuentren en regla, a fin de poder cumplir con el contrato respectivo.

Hay un elemento muy importante que no está mayormente legislado en la norma: la custodia de la carga o del bien encomendado para la operación. La cadena de custodia es un eslabón muy delicado en la operación logística, cuya violación puede resultar en sanciones administrativas y penales.

En efecto, imaginémonos un contenedor de exportación, entregado y sellado por el exportador, la naviera y el operador para su exportación a Europa, y que al abrirlo en destino se encuentra droga. Para que este contenedor haya llegado a Europa ha habido toda una cadena de operaciones logísticas que incluye al exportador, el operador de carga internacional, el custodio de la carga en origen, el transportador terrestre, el depósito en origen, la terminal de origen, el embarcador, la naviera, el operador de grúas en destino, la terminal de destino y muchos otros operadores que pudieren participar en la custodia de la mercancía.

Determinar dónde se contaminó la carga resulta un trabajo difícil. Los perjudicados directos con la contaminación serían el exportador y el consignatario, quienes debieran contratar una operación logística que les garantice que la cadena de custodia no sea violentada. Por ejemplo, cuando se trata de transportación de carga internacional, hay que verificar que los sellos no han sido rotos o clonados; que la ruta terrestre y marítima haya sido la acordada; y, en general, que se hayan cumplido las disposiciones de seguridad de transporte y de tránsito necesarias o usuales.

Finalmente, el Código le da el rango de obligaciones a ciertas operaciones logísticas que pudieren estar contenidas en el contrato, según lo determinen las partes. Cabe mencionar que estas operaciones pueden ser realizadas por diferentes operadores o por uno solo contratado para la operación total, por lo que el contrato en sí podría ser de tracto único o de tracto sucesivo.

En consecuencia, el Código de Comercio delimita el marco general para la contratación de diferentes operaciones logísticas, que suelen hallarse concurrentemente reguladas por disposiciones legales inherentes a otros ámbitos (como en el caso de las operaciones marítimas y de transportación en general), así como por las estipulaciones libremente convenidas por las partes a efectos de determinar su alcance y las obligaciones y responsabilidades del operador portuario.

La cadena de custodia en la logística de carga determina la responsabilidad del operador que falló en la prestación del servicio, por lo que resulta sumamente importante que el contrato de logística tenga los elementos necesarios que le garanticen, al que requiere el servicio, la seguridad del transporte y del tránsito de su mercancía.

CONSULEGIS ABOGADOS