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Cinco puntos clave para entender la Ley Económica de Lenín Moreno

El 1 de noviembre de 2017, el presidente de la República Lenín Moreno envió a la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Orgánica para impulsar la reactivación económica del Ecuador. Al presentar el proyecto, Moreno dijo que no eran ajustes para la población de atención prioritaria, que se garantiza la estabilidad tributaria,  y que sólo analizará la reducción de impuestos a medida que la economía del país mejore. El proyecto de ley tiene tres pilares:

  1. El incremento de tres puntos del impuesto a la renta
  2. El combate al contrabando y la evasión de impuestos
  3. El fortalecimiento de la dolarización

Para completar la propuesta económica de Moreno, debe tenerse en cuenta, también, el plan de austeridad impuesto por el Presidente  y la eliminación de la Ley de Plusvalía que quiere promover mediante una consulta popular.

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El incremento de tres puntos del impuesto a la renta

Según el presidente Moreno, es necesario subir el impuesto a la renta de 22 a 25%, porcentaje en que estuvo hasta 2010. Esta medida tiene como objetivo poder cumplir con una de sus promesas de campaña, el programa Toda una Vida, que ofrece asistencia como entrega de viviendas de desarrollo social, cuidado prenatal, nutrición infantil, educación de excelencia, empleo y jubilación universal, y un bono económico, para las personas más pobres del país.

El incremento no aplicará para las micro y pequeñas empresas. Tampoco para quienes desarrollen actividades que garanticen un ingreso permanente de dólares al país.

Otro cambio es que quienes ganen más de tres mil dólares mensuales deberán pagar el impuesto a la renta sobre su décimo tercer sueldo a partir de 2018.

La propuesto del presidente Moreno contempla la eliminación del anticipo al impuesto a la renta de las empresas que tuvieran ventas de hasta 300 mil al año. Para implementarla, Moreno enviará a la Asamblea un proyecto de ley. Según el Ejecutivo, beneficiará al 82% de las empresas existentes en el país. Cerca de 36 mil empresarios, según dijo Moreno.

Los nuevos microemprendedores no pagarán el impuesto a la renta durante los dos primeros años de creada su empresa.

En esa misma propuesta se exonera a las microempresas ya establecidas de pagar el impuesto a la renta por sus primeros once mil dólares de utilidad.

Las empresas que facturan más de $ 300 mil recibirán una devolución progresiva del anticipo del impuesto a la renta. “Comenzaremos con el 50% durante el año 2018, siempre y cuando se cumpla con el compromiso de mantener o incrementar las plazas de empleo”, dijo Lenín Moreno.

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Contrabando y evasión de impuestos

En su propuesta, Moreno dice que “con el contrabando no solo se ve lesionado el Estado, pues este delito afecta directamente a las industrias, al empleo y a la colectividad, frenando el desarrollo productivo. Estas malas prácticas empresariales pueden ser vistas desde distintas perspectivas, siendo una de ella la subvaloración de las mercancías que ingresan a las aduanas, disfrazándolo de formalidades.”

Para combatir el contrabando y la evasión, el título VI del proyecto de Ley contiene una serie de reformas para la determinación de las obligaciones tributarias y aduaneras. Incluso, reforma el artículo 299 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El artículo 299 del COIP tipifica el delito de defraudación aduanera: “La persona que perjudique a la administración aduanera en las recaudaciones de tributos, sobre mercancías cuya cuantía sea superior a ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de hasta diez”. Establecía 6 conductas punibles:

1. Importe o exporte mercancías con documentos falsos o adulterados para cambiar el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos; en el presente caso el ejercicio de la acción penal no depende de cuestiones prejudiciales cuya decisión competa al fuero civil.

2. Simule una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico total o parcial o de cualquier otra índole.

3. No declare la cantidad correcta de mercancías.

4. Oculte dentro de mercancías declaradas otras mercancías sujetas a declaración.

5. Obtenga indebidamente la liberación o reducción de tributos al comercio exterior en mercancías que según la Ley no cumplan con los requisitos para gozar de tales beneficios.

6. Induzca, por cualquier medio, al error a la administración aduanera en la devolución condicionada de tributos.

El proyecto de Ley presentado por Moreno pretende reformar el inciso inicial, reemplazando las palabras “cuya cuantía” por “cuyo valor en aduana”. Además, añade un numeral después del sexto: “Declare subvaloradas las mercancías”.

El proyecto también contempla que se fijen aranceles que protejan la industria nacional, y una tasa de control (de 10 centavos de dólar) para financiar la lucha de las aduanas contra el contrabando.

 

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Fortalecer la dolarización

Para fortalecer la dolarización, Moreno presentará una ley que incentive la repatriación de capitales. A quienes traigan sus capitales productivos en los próximos 12 meses, se les exonerará del Impuesto a la Renta hasta por cinco años.

A los exportadores se les devolverán impuestos por el ingreso de divisas y por mantener las plazas de empleo.

Se mantendrá el Impuesto a la Salida de Divisas, porque esa medida debilitaría la dolarización.

Según Moreno, hay que entrar sin temores al uso de la tecnología para fortalecer el sistema monetario, por lo que cooperativas y bancos operarán el dinero electrónico, bajo la supervisión y control del Estado.

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Austeridad (mediante Decreto Ejecutivo)

El 1 de septiembre de 2017, Moreno firmó el Decreto Ejecutivo de Austeridad Fiscal para controlar el gasto corriente y de inversión. En él, unificaba la la escala remunerativa del personal de las empresas y banca pública a la del sector público, se eliminaron las vacantes de todas las instituciones del Estado y se ordenaba la creación de un banco de servidores para reasignar personal en otras entidades.

Además, se estipulaban otras medidas como la reducción del 10% de las remuneraciones de los servidores públicos a los funcionarios del grado jerárquico superior 2, la evaluación de las las cargas de trabajo de los funcionarios y obreros para buscar una optimización en las dos empresas estatales Petroamazonas y Petroecuador.

El decreto limita, también, la contratación de consultorías y asesorías. Además, plantea no reconocer pagos de viáticos por residencia, controles en los viajes al exterior y la disminución de las movilizaciones internas de las autoridades, dando preferencia a las videoconferencias. El decreto también prohibía la compra de pasajes aéreos premier, salvo para miembros del gabinete y personal autorizado por la Secretaría General de la Presidencia. El decreto ordenaba también seleccionar las cotizaciones de pasajes de menor valor. En otras medidas, prohíbe realizar eventos públicos y de capacitación en hoteles, hosterías y locales privados, excepto los autorizados por la Secretaría de la Presidencia. El decreto no aplica a las funciones Legislativa, Judicial y Electoral, pero les exhorta a aplicar las disposiciones.

Según el Ejecutivo, estas medidas podrían generar un ahorro de hasta 500 millones de dólares.

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Eliminar Ley de Plusvalía (vía consulta popular)

En la propuesta de Consulta Popular que analiza la Corte Constitucional, Moreno propuso la eliminación de la La Ley para Evitar la Especulación de la Tierra (conocida como Ley de Plusvalía).

Según el presidente, esta medida está destinada a “garantizar trabajo y empleo”. La ley de Plusvalía fue una polémica medida introducida por el gobierno anterior.

Desde su anuncio, fue criticada con fuerza por el diferentes sectores económicos. El presidente de la Federación Nacional de Cámaras de la Construcción, Enrique Pita, sostenía que el proyecto era “inoportuno e inconveniente” porque generaba incertidumbre en el sector, que según las proyecciones del Banco Central iba a decrecer en un 10%.  En julio de 2017, el presidente Moreno pidió su revisión argumentando un impacto negativo en esta actividad. “Recordemos que la construcción es un sector de la economía que dinamiza todos los demás. Hemos sufrido un deterioro de —7% en el crecimiento”, le dijo a la BBC en una entrevista.

En el proyecto de ley presentado por Moreno en noviembre de 2017, se elimina también el impuesto a las tierras rurales para dinamizar al sector agrícola.

Ley para aplicar la consulta popular sobre paraísos fiscales

El 19 de febrero de 2017, durante las elecciones presidenciales en el país, se realizó una consulta popular que incluía la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza en paraísos fiscales?”

La consulta tuvo como antecedente datos oficiales del Servicio de Rentas Internas (SRI) que dicen que el 50% del capital social de grandes contribuyentes viene del exterior, y un 70% de estos están triangulados a paraísos fiscales. Este antecedente motivó al Ejecutivo de ese entonces a plantearse como un método de “transparencia” para los funcionarios públicos tener como requisito que aquellos ciudadanos que aspiren a desempeñar un cargo público, no tengan bienes o capitales aportados a paraísos fiscales.

El SÍ ganó en la consulta y el 8 de septiembre de 2017, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, en la que se establecen los lineamientos de cómo se aplicará esta prohibición a los servidores públicos.

Los preceptos de esta ley se aplicarán a aquellos que tengan un cargo de elección popular, a los servidores públicos, a los candidatos o postulantes a un cargo público de elección popular, y a quienes aspiren ingresar al servicio público. No aplica para aquellos funcionarios que presten un servicio exterior en los países que sean considerados como paraísos fiscales, a los postulantes al servicio público (que sean estudiantes o becarios) y que se encuentren en países o jurisdicciones consideradas paraísos fiscales y a los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior que sean considerados paraísos fiscales. Esta excepción establece la posibilidad de mantener bienes inmuebles o bienes muebles de naturaleza corporal dentro del paraíso fiscal siempre que hayan sido obtenido durante misión, beca o estudios.

Los funcionarios públicos sujetados a esta ley tienen prohibido poseer bienes y capitales en paraísos fiscales ya sean como propietarios directos o indirectos. Es decir, que no pueden ser accionistas ni miembros de un directorio, constituyentes, beneficiarios o tener cualquier otra modalidad respecto a un tipo de derecho representativo en alguna sociedad que posea bienes o capital en paraísos fiscales. Esta prohibición se extiende, inclusive, a gozar de dichos bienes de forma indirecta, es decir que, si la cónyuge o hijos del obligado tienen bienes en paraísos fiscales, estos deben probar que la propiedad de dichos bienes no implica evasión tributaria alguna.

Es importante mencionar que, según esta ley, solo serán considerados como paraísos fiscales aquellos que el Servicio de Rentas Internas designe, no obstante aquellos países que, por criterios generales ya son considerados con esta calidad. En el caso de que nuevas jurisdicciones ingresen al listado del SRI, los funcionarios públicos tendrán el plazo de 1 año contado desde la expedición de dicho acto normativo para cumplir con los lineamientos estipulados en la ley. Es decir que, si el servidor público tiene bienes o es accionista en alguna compañía que posee un bien en paraísos fiscales y dicha jurisdicción ingresa al listado expedido por el SRI, entonces el funcionario, si quiere conservar su calidad de servidor público deberá renunciar a dichos bienes.

En el caso de que un funcionario público, postulante a servidor público o candidato a un cargo de elección popular incumpla con los lineamientos estipulados en la ley se sancionará con destitución o pérdida del cargo. En el caso de los servidores públicos, la Contraloría General del Estado ejecutará la destitución. En el caso de los funcionarios con cargos de elección popular, lo hará la Corte Constitucional. Las destituciones del Presidente, Vicepresidente de la República y Asambleístas, estarán a cargo de la Corte Constitucional que realizará una resolución ratificatoria para que el Pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que por ley corresponda.

En esta Ley también se concede la “Acción Popular”, una herramienta legal que permite a los ciudadanos a presentar ante la Contraloría General del Estado su denuncia en el caso de conocer a personas que violen las disposiciones ordenadas en esta ley.

Por lo tanto, aquellos postulantes a cargos de elección popular o a servidores públicos, deberán presentar ante el órgano competente una declaración juramentada de no tener bienes o capital en ningún paraíso fiscal.

La Ley en un sentido plenamente objetivo busca que los servidores judiciales ecuatorianos no sean sujetos a delitos de carácter tributario con la idea de proyectar una mejor imagen gubernamental, así como de mejorar la “calidad” de los candidatos a postularse a cargos de elección popular. Es decir, menos personas que puedan cometer actos de corrupción. Sin embargo ¿podrá la ley garantizar que esto se convierta en un método de transparencia eficaz? Puede que a simple vista sí, pero solo la correcta aplicación de las disposiciones indicadas en esta ley probará su eficacia en el futuro.

Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

El registro del trabajador El empleador deberá registrar la información de sus empleados en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, hasta 30 días después de que haya ingresado el trabajador.

Si el empleador incumple el registro en el plazo establecido, el Ministerio de Trabajo le impondrá una multa que no supere los veinte salarios básico unificados del trabajador privado en general.

Las actas de finiquito Por regla general, el empleador debe registrar —en la plataforma informática— el acta de finiquito y la constancia de su pago, máximo 30 días después de la terminación de la relación laboral. En los casos en que la relación laboral termine por acuerdo de las partes, el plazo será de 15 días.

Los documentos que debe cargar al sistema son: el acta de finiquito firmada por el empleador y ex trabajador y el comprobante de pago.

En caso de incumplimiento del registro y/o pago se notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días ejerza el derecho a su defensa. En caso de no desvirtuar la infracción, se establecerá una multa equivalente a $200. La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada.

Reglamento interno de trabajo Todo empleador que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar el Reglamento Interno de trabajo —en la plataforma informática de la página del Ministerio de Trabajo— en un plazo máximo de 15 días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.
Actualización de información El empleador deberá mantener actualizados los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma informática para que sean presentados a las autoridades de control cuando se lo requiera.
Seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos El empleador deberá registrar, aprobar y notificar sus obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto a 19 temas, entre esos accidentes de trabajo; enfermedades profesionales; incidentes; mediciones; identificación y evaluación de riesgos laborales; planes de seguridad; higiene, salud ocupacional; emergencia, entre otros.

Si estas obligaciones se incumplen, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 15 días ejerza el derecho a su defensa. Si no se desvirtúa la infracción, el empleador deberá pagar una multa equivalente a $200 por cada trabajador hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados.

El registro del empleador privado A través de la plataforma informática habilitada en la página web del Ministerio de Trabajo deberá registrarse como usuario. Luego deberá adjuntar la declaración de cumplimiento legal, en el formato que determine la plataforma informática.

El empleador privado deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el artículo 42 del Código del Trabajo.

Si se incumple el registro, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en 5 días ejerza el derecho a su defensa. Si no se desvirtúa la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria que impondrá una multa equivalente a $200.

Consulegis una vez más entre los mejores del mundo

Los rankings Chambers y Legal500 mencionan a nuestro estudio, sus abogados y sus buenas prácticas

Cada septiembre se publican dos rankings importantes para la esfera jurídica en todo el mundo: Chambers & Partners y Legal500. Consulegis, una vez más, está mencionado en ambas listas.

En Chambers estamos entre los mejores estudios del Ecuador en dos áreas de práctica: Corporative y Dispute Resolution. En Corporative se mencionan a los tres líderes del área —Roberto González, Fernando Cisneros y David Sperber— y se incluye que “el equipo es activo en sectores como aseguramiento, alimentos y bebidas y banca, y tiene experiencia en competencia y mandatos de cumplimiento”. Mientras que en Dispute Resolución se menciona a Xavier Castro y Gilberto Gutiérrez y se detalla que el equipo está preparado para tratar casos de índole civil, comercial y litigación.

Legal 500 también enlista a los más destacados estudios jurídicos alrededor del mundo en base a investigaciones y recolección de opiniones de clientes. En 2017, Consulegis ha sido incluido nuevamente en este ranking. Esta es la primera vez que estamos en el área de práctica de Real State.

Al igual que en 2016, la firma está recomendada como Top Tier en Competencia y Antimonopolio, y recomendada en tres áreas de práctica: Corporativo y M&A, Real Estate y Resolución de Conflictos. Este también es el primer año en que 14 abogados de nuestra firma aparecen en la lista de recomendados.

En Corporate and M&A, David Sperber, Fernando Cisneros, Gilberto Gutieìrrez, Heidi Laniado, Jorge Vaca, María Auxiliadora Mantilla, Roberto González y Tatiana Vernaza en Dispute resolution, Carlos Martínez, David Sperber, Heidi Laniado, Roberto González y Xavier Castro; y en Real Estate,  David Sperber, Fernando Cisneros, Gilberto Gutieìrrez,  Gonzalo Jaramillo, José Francisco Acosta y Xavier Castro, y en Competition and Antitrust se incluyen a David Sperber, Gilberto Gutiérrez y Tatiana Vernaza.

Para la elaboración de este ranking se considera la capacidad del equipo de manejar casos importantes y su participación en el mercado. De acuerdo a su página web, Legal 500 Latin America es más que un directorio: “provee una reseña detallada y de calidad sobre más de 600 bufetes de abogados en 18 jurisdicciones de la región en todas las áreas de práctica”. Para recolectar la información, investigadores independientes y con experiencia entrevistan a más de 10 mil abogados y cerca de 250 mil referencias de sus clientes son tomados en cuenta. La investigación incluye un texto detallado de las fortalezas y capacidades de firmas con numerosas especializaciones.

Nuevas tarifas para envíos por comercio electrónico

A partir del 1 de octubre, todos los envíos que ingresen a Ecuador por comercio electrónico con un peso de hasta 2.000 gramos deberán pagar 3,51 dólares —con tarjeta de crédito o débito. Mediante un acuerdo, la Empresa Pública Correos del Ecuador, resolvió que todos estos paquetes deberán ser registrados en el portal www.correosdelecuador.gob.ec/Avisalo. Este sistema permite anticipar la llegada de envíos desde el extranjero y así agilizar los tiempos de entrega.

Durante el primer semestre de 2017, Correos del Ecuador ha incrementado el procesamiento de su paquetería en un 276% en comparación con el mismo periodo de 2016. Correos del Ecuador llega a recibir 273.600 piezas mensualmente, lo que ha desembocado en un incremento de los costos operativos y de nacionalización de cada uno de los envíos.

La resolución en Ecuador se basa en el artículo 23 de la Ley General de los Servicios Postales que establece: “Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal fijarán libremente sus precios”. El servicio Postal Universal contempla todos los servicios postales básicos —envío de cartas y tarjetas postales, servicio de certificado y de valor declarado— disponibles para los habitantes de un territorio nacional en todo momento, en cualquier lugar y a un valor asequible. En ese sentido, las compras electrónicas no forman parte de este servicio.

Pago de utilidades a los trabajadores por parte de personas naturales

La abogada Antonella Vásquez y Hugo Hermosa explican los detalles de este beneficio para los empleados

El instructivo publicado mediante Acuerdo Ministerial 93-2017 del Ministerio del Trabajo determinó varios aspectos sobre el pago de utilidades por parte de las personas naturales a sus empleados. Aquí nueve respuestas a las dudas más frecuentes sobre el tema:

¿Quiénes están obligados a pagar?

Todos los empleadores que sean personas naturales o jurídicas que tengan obligación de llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones individuas y patrimonios autónomos que tengan trabajadores bajo relación de dependencia.

¿Qué personas naturales están obligadas a llevar contabilidad?

La Ley de Régimen Tributario Interno, y su reglamento, determinan que están obligadas a llevar contabilidad las siguientes personas naturales:

-Aquellas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades o al inicio de cada año hayan superado 9 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, es decir, más de US$ 101.610.

-Aquellas cuyos ingresos brutos anuales provenientes de sus actividades empresariales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a 15 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, es decir, más de US$169.350.

-Aquellas cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a 12 fracciones básicas desgravadas del impuesto a la renta, es decir, más de US$135.480.

¿Existe alguna excepción al límite del capital propio?

Cuando las personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite del capital propio.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todas las personas que brindaron sus servicios bajo relación de dependencia durante el ejercicio fiscal, aun si hubieren dejado de prestarlos dentro del año en el cual se generaron las utilidades.

¿Cómo se efectúa el pago?

Los empleadores deberán realizar el pago y registrarlo a través de la página web del Ministerio del Trabajo en las fechas de acuerdo al noveno dígito de su RUC que se publica anualmente.

¿Cuánto deben pagar?

El 15% de sus utilidades anuales declaradas ante el Servicio de Rentas Internas, que se distribuirán de la siguiente manera:

-el 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y,

-el 5% restante será entregado a aquellos mismos trabajadores en proporción a sus cargas familiares.

¿Existe un valor máximo a pagar por concepto de utilidades?

Sí, el límite para el pago de las utilidades es de 24 salarios básicos unificados del año en que se generaron las utilidades. Si el empleador tuviere excedentes en sus utilidades deberán depositarse en el IESS, al régimen de prestaciones solidarias, anualmente.

¿Qué pasa si el trabajador no cobra sus utilidades?

Los empleadores deben agotar sus esfuerzos para el pago de las utilidades, inclusive a través de comunicaciones domiciliarias, electrónicas o avisos en medios de comunicación hasta 30 días posteriores a la fecha máxima de pago.

Si no se lograre efectuar el pago, el empleador las depositará a beneficio del trabajador en una cuenta del sistema financiero nacional que será utilizada únicamente para el pago de dichas utilidades, y se encontrará bajo responsabilidad del empleador.

El empleador deberá publicar en un diario de circulación nacional el listado de trabajadores beneficiarios de utilidades. Si transcurrido un año del depósito no se hubiere efectuado el cobro, aquellos valores serán transferidos a favor del IESS.

¿Existe alguna sanción por el no pago de utilidades?

La falta de pago del 15% de las utilidades dará lugar a que se tomen medidas coactivas en contra del empleador para hacer efectivo dicho pago.

Al mismo tiempo, en caso de que no se depositaren las utilidades no cobradas por el trabajador, o de que se depositaren de manera impuntual, el empleador será sancionado con el doble del valor no pagado.

Por otro lado, en el caso de que el empleador no registre ante el Ministerio del Trabajo el pago de las utilidades, dicha institución podrá multarlo tomando en consideración las circunstancias del caso y la capacidad económica del infractor.

Auditoría externa de Compañías

Plazos, conceptos y datos a tener en cuenta

A pocos meses de cerrar el ejercicio económico y social de 2017 es preciso que los empresarios tengan en cuenta ciertas disposiciones relativas a la auditoría externa para evitar incumplir la normativa aplicable en esta materia.

Sujetos obligados a contar con auditoría externa: compañías nacionales y sucursales de compañías u otras empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas, asociaciones que éstas formen cuyos activos excedan del monto que fije por Resolución la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (“SIC”). Aplican ciertas excepciones.

Actualmente el Reglamento sobre Auditoría Externa Superintendencia de Compañías fija esos montos:

– Compañías nacionales de economía mixta y anónimas con participación de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan US$ 100.000.

– Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas en Ecuador, cuyos activos excedan US$ 100.000.

– Compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos activos excedan US$ 500.000,00.

– Compañías sujetas al control y vigilancia de la SIC obligadas a presentar balances consolidados.

– Sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Los montos expuestos fueron modificados en noviembre de 2016.

Selección de auditoría externa: es la Junta General, el órgano social llamado a realizar la selección de auditores externos; en el caso de que sucursales de compañías o empresas domiciliadas, la selección la debe de realizar el apoderado general.

El contrato de auditoría debe de constar por escrito. El Reglamento expone los requisitos mínimos que debe contener dicho contrato, como la delimitación de la responsabilidad del auditor y de la dirección.

Plazos importantes: Los empresarios deben de tener presentes dos plazos para la selección de auditores:

  1. La contratación se debe de realizar hasta noventa días antes de la fecha de cierre del ejercicio económico
  2. La compañía debe de informar a la SIC respecto de la contratación de la auditoría externa en el plazo de treinta días contados desde la fecha de contratación.

Auditoras: Pueden ser personas naturales o jurídicas que estén calificadas por la SIC y deben constar en el Registro correspondiente que lleva esta institución.

El Reglamento establece que ninguna firma auditora calificada podrá efectuar auditoría externa por más de cinco años consecutivos respecto del mismo sujeto, o tres años consecutivos en el caso de sociedades de interés público. Se comienza a contar el plazo desde el ejercicio 2016.

Función de auditoría externa: La principal función es emitir dictamen sobre los estados financieros de las compañías obligadas a contar con auditoría externa. Dichos dictámenes deben de cumplir con los requisitos mínimos que se incluyen en el Reglamento.

Sanciones: En caso de que una compañía obligada a tener auditoría externa no realice la contratación sin causa justificada podrá ser sancionada con una multa durante un plazo máximo de cuarenta días; en caso de superarse ese plazo, la SIC puede ordenar la intervención de la compañía.

Asociado de Consulegis cursó maestría en Madrid

Jorge Luis Sánchez, asociado de Consulegis, se graduó de un Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos en Madrid, España. El joven abogado —que trabaja en la firma desde 2013— tiene ya un máster en Derecho Procesal por la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, donde también cursó su pregrado: es abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

 Desde que empezó a trabajar en Derecho como pasante, se interesó por la práctica de litigios penales, civiles y procesales. Hoy sus áreas de práctica son Derecho Procesal, Corporativo y Civil. Según Sánchez, el título de cuarto nivel recién obtenido va a aportarle mayor conocimiento técnico en la defensa y asesoramiento penal corporativo. “Desde la implementación del Código Orgánico Integral Penal, las personas jurídicas son penalmente responsables y esto es algo que precisamente hemos tomado de España que es un país que tiene mayor desarrollo doctrinal y jurisprudencial en este tema; y en el Ecuador este desarrollo es casi nulo por lo novedoso que resulta para muchos abogados, sin dejar de lado a los mismos operadores de justicia que son los que aplican la Ley”, comenta.

Además de la educación formal, Sánchez ha cursado importantes cursos para fortalecer sus conocimientos como el Curso de Arbitraje Comercial Internacional y Seminario Avanzado Procesal Arbitral por American University, Washington College of Law, Center on International Commercial Arbitration.

Breve análisis del Reglamento de la Ley de Movilidad Humana

La Ley Orgánica y su reglamento tienen una contradicción con respecto a los residentes temporales

Por: Juan Sebastián Alvear

El reglamento de la Ley de Movilidad Humana se publicó el 10 de agosto de 2017. Al comparar  ciertos términos de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento, la palabra residente está definida de la siguiente manera: “Es residente toda persona extranjera que ha adquirido una categoría migratoria para su residencia temporal o permanente en el Ecuador.” Hago énfasis a la definición de esta palabra en el artículo 59 de la ley porque he estado tratando de llegar a una solución en cuanto a la sanción que va a pesar sobre las personas extranjeras bajo la condición de residente temporal. Es decir quienes se ausentan del país más de 90 días por dos ocasiones en cada año de vigencia de su visa.

El artículo 68 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana habla sobre la Terminación, cancelación y revocatoria de la visa. Al referirse a la revocatoria menciona como causal: “3. La persona residente se ausenten del país por dos ocasiones superando los plazos autorizados por esta Ley”. Pero más adelante, aparece el artículo 170 explicando el régimen sancionatorio para lo cual señalo específicamente los numerales 7 y 8 que dicen: “7. La persona residente temporal que se ausente por más de noventa días acumulables por cada año dentro del período de vigencia de su residencia será sancionada con una multa de tres salarios básicos unificados. 8. La persona residente permanente que se ausente más de ciento ochenta días en cada año contado desde la fecha obtención de su condición migratoria durante los dos primeros años, será sancionada con multa de cuatro salarios básicos unificados. En caso de reincidencia dentro del mismo período de tiempo perderá su condición migratoria. La persona residente permanente que transcurridos los dos primeros años, se ausente del país cinco o más años sin retornar al Ecuador perderá la residencia.”

El Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, al tratar sobre el exceso de días de ausencia en condiciones migratorias de residencia temporal y permanente, recoge en el artículo 143, únicamente la sanción pecuniaria impuesta a los residentes temporales. En el artículo 144 recoge la sanción pecuniaria impuesta a los residentes permanentes así como también la pérdida de la condición migratoria. El problema es la contradicción que existe con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, debido a que en sus causales de revocatoria de visa, al referirse al extranjero que contando con residencia se ausente por dos ocasiones superando los plazos permitidos, no especifica si se trata de residente temporal o residente permanente. Para efectos de la ley, el extranjero residente es el que cuente con cualquier tipo de esa condición migratoria, temporal o permanente.

De esto nace la interrogante ¿Qué sanción se va a aplicar a los residentes temporales que se ausentan por dos ocasiones superando el tiempo permitido por la ley? ¿Será la sanción general prevista para los extranjeros en calidad de residente según el artículo 59 de la ley? O, ¿Será únicamente la sanción pecuniaria para residentes temporales prevista en el numeral 7 del artículo 170 de la ley en concordancia con el artículo 143 de su reglamento?

Ante la omisión de la ley y su reglamento, al no agregar la pérdida de la condición migratoria a la sanción pecuniaria que pesarían sobre los residentes temporales que exceden dos veces el tiempo máximo de ausencia por cada año, creeríamos que únicamente se les aplicaría lo previsto en el artículo 170 numeral 7 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana en concordancia con el artículo 143 del Reglamento. Sin embargo la ley en su artículo 68 en la revocatoria de la visa por superar el tiempo permitido de ausencia por dos ocasiones, habla de residente que podría ser tanto un temporal como uno permanente, es decir que tengo dos normas contradictorias.