EL CONTRATO DE SEGURO EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

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EL CONTRATO DE SEGURO EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO

El nuevo Código de Comercio contiene disposiciones legales relativas a los contratos de seguros que, en comparación con el anterior Código, proponen algunos cambios importantes, dentro de los cuales tenemos los que seguidamente vamos a mencionar.

En relación a su definición y a los elementos del contrato de seguro

  1. El contrato de seguro es consensual, por lo que, la falta de dicho consentimiento no se la tomará como una aceptación tácita. El consentimiento debe ser expreso para que el contrato de seguro se perfeccione.
  2. Se añade como parte de los suscriptores en los contratos de seguros al tomador, quien no es más que el solicitante del contrato de seguro.
  3. Una vez perfeccionado el contrato, el asegurador debe emitir la póliza respectiva en el término de tres días. En caso de que el siniestro ocurra antes de la emisión de la póliza, el asegurado tendrá derecho a la cobertura que preste la aseguradora.
  4. Cualquier modificación y renovación deberá constar por escrito.
  5. Las pólizas de seguro deberán contener los medios de contacto para notificar el siniestro.
  6. Las pólizas de seguro no prestan mérito ejecutivo, salvo: (i) cuando exista un ahorro retirable dentro de los seguros de vida, una vez que haya cumplido el plazo respectivo; (ii) en general, en los valores de rescate relacionados a los seguros de vida; y, (iii) en los seguros de fianza.

En relación al objeto del seguro

El seguro tiene como fin que el asegurador asuma los riesgos, siempre que estos se encuentren claramente expresados en el contrato o en la póliza de seguros. Asimismo, el dolo y los actos meramente potestativos del asegurado son inasegurables. En comparación con la antigua legislación, el actual Código excluye a la culpa grave como riesgo inasegurable.

En relación a los derechos y a las obligaciones de las partes

Entre las obligaciones y derechos más importantes, tenemos:

  1. El tomador esta obligado a declarar de forma objetiva el estado del riesgo, previo al perfeccionamiento del contrato, pues de encontrarse falsedad en la declaración, el contrato de seguro adolecerá de nulidad relativa. Si el asegurador acepta las condiciones después de haberlas conocido, la nulidad se tendrá por saneada.
  2. El asegurado o solicitante debe notificar al asegurador cualquier modificación o agravamiento del riesgo dentro del término de diez días, contados a partir de que se haya suscitado dicha modificación o agravamiento del riesgo, siempre que sea por su propio arbitrio. En el caso de que la modificación fuere ajena a él, se deberá notificar la modificación dentro de los cinco días contados a partir de haber conocido el hecho. No existe obligación de notificar las variaciones en las circunstancias relativas a la salud en los seguros médicos.
  3. Perfeccionado el contrato de seguro, el tomador deberá cancelar la prima dentro de los treinta primeros días, salvo que las partes acuerden un término mayor. Si el asegurado estuviere en mora, las aseguradoras deberán cubrir treinta días más de cobertura, desde el último pago realizado. En caso de no hacerse el pago, el asegurador podrá suspender la cobertura. Si el asegurado está en mora por sesenta días, el contrato de segura terminará de manera automática, para lo cual se le deberá notificar al asegurado dicha terminación.
  4. El contrato de seguro podrá ser terminado unilateralmente por el asegurado.
  5. El asegurado o el beneficiario deberán notificar a la aseguradora la ocurrencia del siniestro dentro de los cinco días. Este término podrá ampliarse, mas no reducirse, por acuerdo entre las partes. En el caso de los seguros de vida, el beneficiario tendrá hasta tres años para notificar el siniestro a la aseguradora. La aseguradora deberá notificar al beneficiario, así sea de oficio, del deceso del asegurado.

En relación al siniestro

  1. El asegurado debe probar el siniestro ocurrido.
  2. Por regla general, las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en tres años contados a partir del acontecimiento que les dio origen. Con todo, el artículo 729 establece situaciones de excepción que logran que la prescripción discurra desde un momento distinto. De cualquier manera, la prescripción en ningún caso excederá de cinco años contados desde ocurrido el siniestro.

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