LOS SMART CONTRACTS EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS CRÉDITOS COMERCIALES

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LOS SMART CONTRACTS EN EL NUEVO CÓDIGO DE COMERCIO Y LOS CRÉDITOS COMERCIALES

El artículo 77 del recientemente expedido Código de Comercio, regula —por primera vez en Ecuador— a los contractos inteligentes, que se celebran a través de plataformas virtuales y tienen la capacidad de cumplimentarse de forma automática, en la forma y condiciones que las partes pacten libremente.

Así, al tratarse de un contrato “auto-ejecutable”, requiere una condición establecida con anterioridad.  Una vez que dicha condición se cumpla, el contrato inteligente ejecuta automáticamente la cláusula correspondiente.

La implementación de contratos inteligentes en otras jurisdicciones ha generado una notable mejora de los procesos empresariales, pues logran optimizar las transacciones que antes se realizaban presencialmente y cuya ejecución dependía de la buena voluntad de las partes y, en ciertos casos, hasta del sistema de administración de justicia.

Existen muchos ejemplos prácticos en los que se puede aplicar este tipo de contratación inteligente. La aseguradora AXA ha utilizado este tipo de tecnología en su producto Fizzy, un seguro contra retraso de vuelos.

En Fizzy, cualquier cliente puede adquirir —junto con su boleto— un seguro que le ampare en caso de que su vuelo se atrase más de dos horas. Si transcurren esas dos horas y el avión no ha despegado, el cliente recibe automáticamente el depósito del valor asegurado.

En el proceso no está involucrada la valoración humana. Las estadísticas de vuelo vinculadas al smart contract logran que este se ejecute sin mover ni un documento: sin trámites, sin papeleo y a un costo operacional bajísimo.

Sistemas similares se podrían utilizan también en diversos servicios financieros que ofrecería la Banca, o en procesos de ventas condicionadas. Inclusive, en países escandinavos ya se implementan smart contracts en las sucesiones testadas.

Los créditos comerciales

El artículo 608 del recientemente expedido Código de Comercio, ofrece una definición legal de las ventas comerciales a crédito, a las  que considera como obligaciones de corto plazo entre un vendedor y comprador, que a su vez, adquieren también las respectivas calidades de prestatario y prestamista.

Para ello, basta que el vendedor o prestatario no esté vinculado al sistema financiero y que la transacción sea de aquellas que se originan del giro ordinario de su negocio.

Por otro lado, el artículo 610 introduce la definición legal de créditos revolventes: el legislador ahora reconoce la posibilidad de que entre dos partes exista una única relación jurídica y varios desembolsos de un crédito dentro de límites preestablecidos.

No obstante que los créditos revolventes están en uso en el Ecuador desde hace mucho tiempo, a cada desembolso se lo trataba como un crédito nuevo, lo que añadía una complejidad innecesaria para el acreedor. Esta inclusión de la definición legal nos permite ahora reafirmar el concepto original de un único documento como origen jurídico de la obligación, independientemente de la rotación del crédito y sus diversos repagos.

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