Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo

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Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo

El 6 de mayo de 2019 fue publicada en Suplemento 481 del Registro Oficial la Ley Orgánica de Defensoría del Pueblo, que derogó a la anterior ley de la materia.

Esta nueva ley contiene aspectos enfocados en la protección de los derechos humanos y derechos de la naturaleza; la estructura institucional de la Defensoría del Pueblo; las competencias, entre otros asuntos cuyos aspectos más relevantes resumiremos a continuación:

  1. Objeto, fines y principios

1.1. Los artículos 1 y 2 establecen el objeto de la ley y a quiénes ampara.

1.1.1. Señalan como objeto la protección de los derechos humanos y los de la naturaleza, así como desarrollar sus principios, enfoques y competencias.

1.1.3. Los titulares de los derechos que se protegen serán todas las personas del territorio nacional, ecuatorianos en el exterior y la naturaleza. Esta última definida también como sujeto de derechos y con capacidad procesal, según el Código Orgánico General de Procesos

1.2. Entre los fines podemos resaltar la prevención de la vulneración de derechos humanos y de la naturaleza; su protección y tutela.

1.3. Los principios para la aplicación de la ley se encuentran en sintonía con aquellos recogidos en la Constitución de la República; entre ellos: la independencia, la autonomía, la igualdad y la no discriminación.

1.4. Sin embargo, debemos destacar el principio de no regresividad del artículo 4 que obliga al Estado a evitar medidas que tengan como consecuencia la disminución del estado actual del goce de los derechos previamente reconocidos.

1.5. Otro aspecto a destacar en esta sección es el nuevo enfoque relativo a los derechos de la naturaleza y la movilidad humana.

1.5.1. Se reafirma que la naturaleza es sujeto de derechos, promueve el respeto integral a su existencia, mantenimiento y restauración de sus funciones.

1.5.2. En lo tocante a la movilidad humana, se tomarán en cuenta los aspectos de entrada, salida, retorno y tránsito por el país como factores clave para el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su nacionalidad y calidad migratoria.

  1. Competencias

2.1. A continuación señalaremos las competencias más relevantes de la Defensoría del Pueblo:

2.1.1. Patrocinar de oficio o a petición de parte, las garantías jurisdiccionales, acción ciudadana y reclamos por indebida prestación de servicios públicos y privados;

2.1.2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio en materia de protección de derechos;

2.1.3. Prevenir e impedir la tortura, el trato inhumanos y degradante en todas sus formas;

2.1.4. Investigar las posibles vulneraciones de derechos humanos y de la naturaleza, que podrán realizarse por medio de visitas in situ;

2.1.5. Presentar demandas de inconstitucionalidad a normas que afecten los derechos humanos y de la naturaleza; y,

2.1.6. Hacer el seguimiento de las sentencias o acuerdos reparatorios que se emiten para el cumplimiento de las garantías jurisdiccionales (acción de protección, medida cautelar, etcétera) cuando lo dispongan los jueces constitucionales.

2.2. La ley ha definido cuándo un caso es generalizado, sistemático o de relevancia social; así tenemos que:

2.2.1. Son generalizados, los actos que se dirigen contra una multiplicidad de víctimas

2.2.2. Son sistemáticos, los actos cometidos como parte de un plan o política preconcebida

2.2.3. Son de relevancia social, los hechos que por el contexto público, social económico o cultural en el que ocurren, generan alta preocupación e impacto en los derechos humanos y de la naturaleza.

  1. El Defensor del Pueblo

3.1. El Defensor del Pueblo es la máxima autoridad de la entidad. Será elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; permanecerá cinco años en sus funciones y podrá ser designado nuevamente por una sola vez, pero no de manera consecutiva.

3.2. El Defensor del Pueblo tendrá entre sus principales tareas institucionales establecer la estructura organizacional; dictar la normativa interna; autorizar gastos según la proforma presupuestaria aprobada; representar legal, judicial y extrajudicialmente a la entidad en foros nacionales e internacionales relativos a sus competencias, entre otras.

  1. Las Delegaciones

4.1. Para que la Defensoría del Pueblo pueda cumplir y abarcar todas sus funciones en todo el país es necesario contar con delegaciones territoriales. De esta manera, la ley, en sus artículos 17 y 18, establece dos clases de delegaciones: 1) territoriales; y 2) en el exterior

4.1.1. Delegaciones territoriales: Se establecerán de manera provincial.

4.1.2. Delegaciones en el exterior: Se crearán en los países de destino o tránsito en los cuales se identifiquen situaciones que amenacen o vulneren los derechos humanos de los ecuatorianos. Durarán el tiempo necesario que justifique su creación.

  1. Mecanismos de protección

5.1. La ley dispone implementar mecanismos de protección especial, para prevenir la tortura y el trato inhumano; la protección de los niños, niñas y adolescentes; la prevención de la violencia contra las mujeres; la protección de personas en situación de movilidad humana, entre otras.

5.2. Por otro lado, la ley, en su artículo 24, señala que se deberá velar porque el Estado cumpla con las siguientes obligaciones para proteger a los defensores de los derechos humanos y de la naturaleza:

5.2.1. Garantizar las condiciones para que realicen sus actividades libremente.

5.2.2. Evitar actos destinados a desincentivar o criminalizar su trabajo.

5.2.3. Protegerlas si están riesgo.

  1. Obligación de colaboración

6.1. Se establece la obligatoriedad de las instituciones privadas y públicas de presentar la información requerida en investigaciones de vulneración de derechos humanos y la naturaleza. Aun cuando esa información sea confidencial, la institución o persona requerida deberá entregarla a la Defensoría, que estará obligada a mantener su confidencialidad y reserva.

6.2. En caso de que una persona o institución se niegue a entregar la información requerida, el artículo 32 establece que se entenderá como incumplimiento de decisiones de autoridad legítima competente y, para este efecto, la Defensoría del Pueblo informará a las autoridades respectivas.

  1. Disposiciones finales

Dentro de sus disposiciones finales encontramos como la más importante poder seleccionar pronunciamientos sobre la protección de derechos humanos y de la naturaleza que se publicarán en el Registro Oficial. Estos pronunciamientos serán de obligatorio cumplimiento para la institución y todas sus delegaciones.

Ab. Juan Sebastián Alvear Zenck
Consulegis Abogados