Lo que debes saber de la nueva Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

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Lo que debes saber de la nueva Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

El 23 de octubre, el Registro Oficial publicó la nueva Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos que busca simplificar procesos, reducir costos, y agilizar los trámites para los ciudadanos. Estos son los puntos que resaltan:

  • Las personas no tendrán que presentar originales, o copias, de documentos que reposen en las bases de datos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, como por ejemplo cédula, y papeleta de votación.
  • Se tomará como válido los siguientes documentos de identidad para personas naturales: cédula, pasaporte o licencia de conducir.
  • Para las personas jurídicas, su identificación será válida con la presentación del Registro Único del Contribuyente.
  • Cuando algún trámite requiera de documentación que no conste en las bases de datos públicas, las entidades administrativas no podrán exigir a las personas dichos documentos, ni sus copias, si se hubieren presentado ante la entidad previamente –inclusive si la entrega tuvo lugar en un periodo anterior.
  • Deberá existir una jerarquía de documentos para que, si un proceso necesita de varios, las entidades deberán considerar como válido el documento de mayor peso. Así, la documentación restante, se presumirá como existente y la presentación no será obligatoria.
  • Se deberá publicar en el sitio web, todo lo relacionado a los trámites a gestionar, desde el procedimiento a seguir, hasta el tiempo que le tomará a la persona.  Se prohíbe solicitar la presencia física para acceder a este tipo de información.
  • Las entidades deberán implementar un mecanismo, de preferencia electrónico, que les permita a los usuarios conocer el estado de un trámite.

Modificaciones en la Ley de Compañías:

  • El objeto social de una compañía podrá comprender una o varias actividades económicas
  • Las Juntas Generales de socios o accionistas serán convocadas de acuerdo al estatuto o por correo electrónico y pueden ser realizadas por videoconferencia.
  • Se elimina la inactividad de compañías.
  • Se incrementa el total de pérdidas que puede tener una compañía al 60% del capital suscrito y el total de las reservas.

Las disposiciones de la ley se aplican en todas las dependencias Administrativas y empresas públicas, con excepción a los trámites relacionados al sector de defensa.