La nueva Ley para el fomento productivo lanza un mensaje positivo a los inversionistas

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La nueva Ley para el fomento productivo lanza un mensaje positivo a los inversionistas

El 7 de agosto la Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal. Es un mensaje claro del Estado para el mercado local e internacional. A continuación daré puntos claves de cómo la ley podrá atraer inversionistas, sirviendo como un mensaje al mercado nacional e internacional.

  1. Crea incentivos tributarios a las nuevas inversiones, tales como:

Exoneración del impuesto a la renta (25% anual, según la tasa existente) por períodos que van desde 8 años hasta 20 años, dependiendo del sector de la economía, negocio y lugar donde se ejecute la nueva inversión.

Exoneración del impuesto a la salida de capitales para nuevas inversiones productivas que hayan suscrito contratos de inversión con el Estado Ecuatoriano, por concepto

(1) de importaciones de bienes de capital y materias primas necesarias para el proyecto que se ejecute; y,

(2) de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras después del pago del impuesto a la renta.

2. Permite que empresas existentes puedan llevar a cabo nuevas inversiones y acogerse a los incentivos, sin necesidad de constituir nuevas sociedades.

3. Crea el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de acciones o derechos representativos de capital que va desde el 2% hasta el un máximo del 10%. Antes de esta Ley, la tarifa podía llegar hasta el 35%, según el sujeto pasivo del tributo.

4. Como un punto importante, se reforma la Ley Orgánica de Movilidad Humana y se crea la residencia temporal de excepción, que no obliga a los inversionistas a tener plazos mínimos de permanencia en el Ecuador.

5. Se establece que el Estado Ecuatoriano deberá pactar arbitraje nacional o internacional para resolver disputas generadas a través de contratos de inversión, pudiendo someterse al

(1) Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI – Naciones Unidas administrado por la Corte Permanente de Arbitraje de la Haya (CPA);

(2) Reglamento de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional con sede en París (CCI); o,

(3) Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC).

Este un esfuerzo necesario e importante que el Ecuador efectúa. Quizás aún son necesarias ciertas reformas adicionales, pero indiscutiblemente es un gran esfuerzo que permite a los inversionistas ver al país desde una perspectiva de optimismo y seguridad para sus inversiones.

Por: Fernando Cisneros