Claves sobre la Ley de Fomento Productivo

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Claves sobre la Ley de Fomento Productivo

Conversamos con Jorge Vaca, socio de Consulegis, sobre los alcances de la nueva Ley de Fomento Productivo

 

¿Cuáles son los puntos clave de la Ley que atraer la inversión al país?

Un punto clave de la ley en este sentido son las exoneraciones al impuesto a la renta en sectores priorizados e industrias básicas. El beneficio varía entre 8, 12, 15 y 20 años si se trata de nuevas inversiones o compañías ya existentes, dentro o fuera de Guayaquil o Quito y dependiendo del sector que se desarrolle. El aumento del empleo neto es un requerimiento necesario para la aplicación de este beneficio. Además, los proyectos públicos en alianza público-privada (APP) también tienen exención del impuesto a la renta por el pago de dividendos o utilidades generados en estos proyectos.

Adicionalmente a la exención el IR, se establece la reducción del 10% a aquellos sujetos pasivos que reinviertan sus utilidades en proyectos relacionados con deportes, cultura, educación superior, ciencia y tecnología; mientras que la reducción será del 8%, en otros proyectos, según se establecerá en el Reglamento.

Otro punto clave de la Ley, que fomentaría la inversión, es la reducción gradual de la tarifa del ISD a partir del siguiente ejercicio fiscal. Con relación a este mismo impuesto, se exonera del ISD a las nuevas inversiones productivas en los pagos realizados al exterior por importaciones y materias primas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador o en el exterior. Si los contribuyentes de este impuesto reinvierten el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos también son exonerados del pago del ISD por pagos al exterior por distribución de dividendos a beneficiarios residentes en el Ecuador. Además, el medio de pago relacionado con las compensaciones de deuda tampoco estará sujeto al pago del ISD.

¿Cuáles aspectos de la Ley cree que incentivarán el objetivo que el Presidente persigue, liquidez en el corto plazo para el Estado?

La condonación de intereses, multas y recargos de obligaciones tributarias, fiscales y aduaneras vencidas hasta el 2 de abril del 2018, es una de las principales herramientas que podría darle una inmediata liquidez al Estado.

El nuevo Impuesto a la Renta Único sobre la utilidad generada en la enajenación de acciones también podría generar ingresos adicionales al Estado.

Los incentivos a la reinversión como la reducción de 10 y 8 puntos porcentuales para el desarrollo de programas y proyectos calificados, así como la reinversión del 50% de las utilidades en nuevos activos productivos, podrían también contribuir en una liquidez del estado Ecuatoriano a no tan corto plazo.

La nueva Ley establece mecanismos de arbitraje nacional o internacional para resolver conflictos que surjan en contratos de inversión superiores a $10 millones ¿de qué forma podrá ayudar este recurso a los inversionistas? ¿existe algún riesgo?

El recurso arbitral puede ayudar a la obtención de una decisión definitiva, fácil de ejecutar, a menor costo y en menor tiempo que un procedimiento judicial. Además de que el procedimiento arbitral, por ser un proceso confidencial, les ayudaría a los inversionistas a mantener a salvo cualquier información que resulte delicada para sus empresas y que en un juicio público podría divulgarse fácilmente. Adicionalmente, por ser el arbitraje un proceso consensual, se pueden tomar medidas especiales para su procedimiento y seleccionar los árbitros que conozcan del particular.

Siempre va a existir un riesgo en que se pretenda declarar la nulidad de un laudo arbitral, el que deberá ser interpuesto ante el mismo tribunal arbitral o árbitro designado quien remitirá el proceso al Presidente de la Corte Provincial de Justicia respectiva. Además, cuando el laudo es emitido en el extranjero, debe mediar un proceso de homologación del laudo ante la Sala competente de la Corte Provincial que verificará que se haya cumplido con las formalidades del Estado de origen, que sea cosa juzgada, que esté traducida y que se haya cumplido con la debida defensa. Tratándose de laudos contra el Estado, en la homologación se verificará, adicionalmente, que el laudo no sea contrario a la Constitución y la Ley ni  a los Tratados y Convenios Internacionales vigentes.

¿Cree usted que las Reformas a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera, son suficientes para cumplir el objetivo planteado?

Las reformas de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo y Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal no incluye modificaciones de fondos a la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público – Privadas y la Inversión Extranjera, sino sólo de forma  entre los que incluye ciertas atribuciones del Comité Interinstitucional de las APP, ciertas modificaciones al proyecto público, la selección del gestor privado y unas inclusiones al objeto de los contratos de gestión delegada.

No obstante, la Ley Orgánica para el Fomento Productivo sí incluye ciertas modificaciones relevantes a la figura de las APP, como la exención del impuesto a la renta por dividendos o utilidades generados en proyectos públicos en alianza público privadas (APP); la deducibilidad de pagos originados por financiamiento externo; y las exenciones del ISD en pagos por financiamiento externo o en pagos realizados al exterior en el desarrollo de proyectos APP.

La ley actual y sus reformas cumplirían con el objetivo planteado siempre que los proyectos que se presentan a través de la iniciativa pública sean más atractivos y accesibles en menor tiempo a los interesados. Es posible encontrar en la página del Ministerio de Obras Públicas, algunos proyectos en agenda que no tienen actualmente un gestor privado, lo que hace deducir que, en la práctica, los proyectos no despegan por falta de inversionistas interesados.

¿Cómo cree usted que se pueda mejorar la ley? ¿O qué aspectos serían importantes incluir?

En el artículo 42 de la Ley para el Fomento Productivo, que reforma el artículo 124 del Código de Planificación y Finanzas Públicas, se determina el límite legal de endeudamiento público hasta el 40% del PIB (producto interno bruto).  Esta Ley faculta la inaplicación de este techo por el periodo de hasta tres años, otorgando al Ministerio de Finanzas la capacidad discrecional para adquirir nuevos compromisos financieros con instituciones financieras internacionales que producirían el aumento de la deuda pública actual. No creo que es  correcto que se haya dejado al arbitrio del Ministerio de Finanzas esta capacidad de endeudamiento. Debió quizás ampliarse el límite de endeudamiento de manera regulada.

Por otro lado, el artículo 9.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno que menciona a los sectores que se beneficiarían con los beneficios tributarios, debiera ser derogada para beneficiar en general a las nuevas inversiones. La ley beneficia unos sectores en detrimento de otros. Así por ejemplo, en el Artículo 21 de la Ley se exonera del pago del ISD solamente a las nuevas inversiones en detrimento de las actuales.

La ley incluye además, una disposición interpretativa del artículo 94 del código tributario extendiendo la facultad determinadora de la administración de 3 a 6 años en los casos de contribuyentes que hayan sustentado costos y gastos inexistentes y/o en facturas emitidas por empresas inexistentes, fantasmas o supuestas, al considerarse que estos contribuyentes no declararon en parte el tributo. No se debió incluir normas interpretativas en esta Ley de carácter económico urgente, ya que las normas interpretativas tienen otro proceso de aprobación, según la Constitución.