Corte Constitucional ratifica la prohibición del certificado de antecedentes penales para obtener un trabajo o hacer un trámite

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Corte Constitucional ratifica la prohibición del certificado de antecedentes penales para obtener un trabajo o hacer un trámite

El  7 de junio de 2017, la Corte Constitucional  expidió una snetencia  mediante cual ratificó el que tanto las empresas públicas como privadas no pueden pedir como requisito para contratar nuevo personal, un certificado de antecedentes penales. Este documento tampoco puede ser solicitado para trámites, como sacar una licencia de conducir.

El caso se abrió luego de que un ciudadano que fue encarcelado durante dos años —luego declarado inocente— pidiese a la Corte que declare la inconstitucionalidad del artículo 99 del Reglamento a la Policía Judicial. Aunque la Corte falló en contra del ciudadano —porque esta normativa ya había sido derogada por un decreto ejecutivo—, su pedido reabrió la conversación sobre derechos laborales y discriminación.

El abogado Javier Freile dice que “esta sentencia es importante porque faculta a todo ciudadano que se le exiga el certificado al aplicar a un trabajo a potencioalemnte demandar estás practicas ahora prohibidas,”

Esta sentencia sirvió como fundamento legal del acuerdo ministerial del 16 de junio de 2017 llamado Normativa para la erradicación de la discriminación en el ámbito laboral cuyo objetivo es delimitar la legalidad de los requisitos solicitados a los potenciales trabajadores frente a un empleador.

Según el abogado Freile hay dos partes que se deben recalcar de la sentencia de la Corte. La primera desde el punto de vista del trabajador y la segunda desde el empleador. “ Todo empleado ahora sabe que no le pueden pedir el referido certificado como requisito para acceder a un trabajo, pues lo dispone una setnencia de la Corte Constitucional y no un instructivo que es facilmente revocable o impugnable y cuyo incumplimiento unicamente acarrea una sanción administrativa., opina Freile. Y desde el punto de vista del empleador sirve como advertencia. “Si el empleador sigue pidiéndolo, se expone a que lo demanden por violación de derechos constitucionales, tales como derecho a la igualdad y trato no discriminatorio.”.

Esta sentencia ratifica lo dispuesto en el decreto ejecutivo 1166 del 17 de mayo de 2012 que dice que en ningún caso podrá haber la obligación de pedir el certificado de antecedentes penales al postulante de empleo o usuario de cualesquier servicio público o privado en sus diferentes trámites.

Ahora bien, si debido a la naturaleza de la plaza de trabajo que se pretende llenar, el empleador considera que es indispensable la presentación del mentado certificado, éste deberá hacer esta petición formal al Ministerio del Interior y justificar la razón del pedido.

Por último, el abogado Freile recalca también que la sentencia de la Corte sienta un precedente para otras situaciones analogas en las que antes era posible pedir este certificado como al aplicar a un voluntariado o un concurso.