Ley para aplicar la consulta popular sobre paraísos fiscales

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Ley para aplicar la consulta popular sobre paraísos fiscales

El 19 de febrero de 2017, durante las elecciones presidenciales en el país, se realizó una consulta popular que incluía la siguiente pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que para desempeñar una dignidad de elección popular o para ser servidor público se establezca como prohibición tener bienes o capitales, de cualquier naturaleza en paraísos fiscales?”

La consulta tuvo como antecedente datos oficiales del Servicio de Rentas Internas (SRI) que dicen que el 50% del capital social de grandes contribuyentes viene del exterior, y un 70% de estos están triangulados a paraísos fiscales. Este antecedente motivó al Ejecutivo de ese entonces a plantearse como un método de “transparencia” para los funcionarios públicos tener como requisito que aquellos ciudadanos que aspiren a desempeñar un cargo público, no tengan bienes o capitales aportados a paraísos fiscales.

El SÍ ganó en la consulta y el 8 de septiembre de 2017, la Asamblea Nacional expidió la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular efectuada el 19 de febrero de 2017, en la que se establecen los lineamientos de cómo se aplicará esta prohibición a los servidores públicos.

Los preceptos de esta ley se aplicarán a aquellos que tengan un cargo de elección popular, a los servidores públicos, a los candidatos o postulantes a un cargo público de elección popular, y a quienes aspiren ingresar al servicio público. No aplica para aquellos funcionarios que presten un servicio exterior en los países que sean considerados como paraísos fiscales, a los postulantes al servicio público (que sean estudiantes o becarios) y que se encuentren en países o jurisdicciones consideradas paraísos fiscales y a los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior que sean considerados paraísos fiscales. Esta excepción establece la posibilidad de mantener bienes inmuebles o bienes muebles de naturaleza corporal dentro del paraíso fiscal siempre que hayan sido obtenido durante misión, beca o estudios.

Los funcionarios públicos sujetados a esta ley tienen prohibido poseer bienes y capitales en paraísos fiscales ya sean como propietarios directos o indirectos. Es decir, que no pueden ser accionistas ni miembros de un directorio, constituyentes, beneficiarios o tener cualquier otra modalidad respecto a un tipo de derecho representativo en alguna sociedad que posea bienes o capital en paraísos fiscales. Esta prohibición se extiende, inclusive, a gozar de dichos bienes de forma indirecta, es decir que, si la cónyuge o hijos del obligado tienen bienes en paraísos fiscales, estos deben probar que la propiedad de dichos bienes no implica evasión tributaria alguna.

Es importante mencionar que, según esta ley, solo serán considerados como paraísos fiscales aquellos que el Servicio de Rentas Internas designe, no obstante aquellos países que, por criterios generales ya son considerados con esta calidad. En el caso de que nuevas jurisdicciones ingresen al listado del SRI, los funcionarios públicos tendrán el plazo de 1 año contado desde la expedición de dicho acto normativo para cumplir con los lineamientos estipulados en la ley. Es decir que, si el servidor público tiene bienes o es accionista en alguna compañía que posee un bien en paraísos fiscales y dicha jurisdicción ingresa al listado expedido por el SRI, entonces el funcionario, si quiere conservar su calidad de servidor público deberá renunciar a dichos bienes.

En el caso de que un funcionario público, postulante a servidor público o candidato a un cargo de elección popular incumpla con los lineamientos estipulados en la ley se sancionará con destitución o pérdida del cargo. En el caso de los servidores públicos, la Contraloría General del Estado ejecutará la destitución. En el caso de los funcionarios con cargos de elección popular, lo hará la Corte Constitucional. Las destituciones del Presidente, Vicepresidente de la República y Asambleístas, estarán a cargo de la Corte Constitucional que realizará una resolución ratificatoria para que el Pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que por ley corresponda.

En esta Ley también se concede la “Acción Popular”, una herramienta legal que permite a los ciudadanos a presentar ante la Contraloría General del Estado su denuncia en el caso de conocer a personas que violen las disposiciones ordenadas en esta ley.

Por lo tanto, aquellos postulantes a cargos de elección popular o a servidores públicos, deberán presentar ante el órgano competente una declaración juramentada de no tener bienes o capital en ningún paraíso fiscal.

La Ley en un sentido plenamente objetivo busca que los servidores judiciales ecuatorianos no sean sujetos a delitos de carácter tributario con la idea de proyectar una mejor imagen gubernamental, así como de mejorar la “calidad” de los candidatos a postularse a cargos de elección popular. Es decir, menos personas que puedan cometer actos de corrupción. Sin embargo ¿podrá la ley garantizar que esto se convierta en un método de transparencia eficaz? Puede que a simple vista sí, pero solo la correcta aplicación de las disposiciones indicadas en esta ley probará su eficacia en el futuro.