Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

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Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores públicos y privados

El registro del trabajador El empleador deberá registrar la información de sus empleados en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, hasta 30 días después de que haya ingresado el trabajador.

Si el empleador incumple el registro en el plazo establecido, el Ministerio de Trabajo le impondrá una multa que no supere los veinte salarios básico unificados del trabajador privado en general.

Las actas de finiquito Por regla general, el empleador debe registrar —en la plataforma informática— el acta de finiquito y la constancia de su pago, máximo 30 días después de la terminación de la relación laboral. En los casos en que la relación laboral termine por acuerdo de las partes, el plazo será de 15 días.

Los documentos que debe cargar al sistema son: el acta de finiquito firmada por el empleador y ex trabajador y el comprobante de pago.

En caso de incumplimiento del registro y/o pago se notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 5 días ejerza el derecho a su defensa. En caso de no desvirtuar la infracción, se establecerá una multa equivalente a $200. La multa se impondrá por cada acta de finiquito no registrada.

Reglamento interno de trabajo Todo empleador que cuente con más de 10 trabajadores deberá elaborar y registrar el Reglamento Interno de trabajo —en la plataforma informática de la página del Ministerio de Trabajo— en un plazo máximo de 15 días, a partir de la expedición del presente Acuerdo Ministerial.
Actualización de información El empleador deberá mantener actualizados los documentos que sustenten lo registrado, aprobado y reportado en la plataforma informática para que sean presentados a las autoridades de control cuando se lo requiera.
Seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos El empleador deberá registrar, aprobar y notificar sus obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto a 19 temas, entre esos accidentes de trabajo; enfermedades profesionales; incidentes; mediciones; identificación y evaluación de riesgos laborales; planes de seguridad; higiene, salud ocupacional; emergencia, entre otros.

Si estas obligaciones se incumplen, las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de 15 días ejerza el derecho a su defensa. Si no se desvirtúa la infracción, el empleador deberá pagar una multa equivalente a $200 por cada trabajador hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados.

El registro del empleador privado A través de la plataforma informática habilitada en la página web del Ministerio de Trabajo deberá registrarse como usuario. Luego deberá adjuntar la declaración de cumplimiento legal, en el formato que determine la plataforma informática.

El empleador privado deberá estar al día en todas las obligaciones prescritas en el artículo 42 del Código del Trabajo.

Si se incumple el registro, el Ministerio del Trabajo notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en 5 días ejerza el derecho a su defensa. Si no se desvirtúa la infracción, se emitirá la Resolución sancionatoria que impondrá una multa equivalente a $200.